REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003372
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YUDIT VIOLETA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.882, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499, en la cual solicita sea declarada junto con los ciudadanos: DISNEY DEL CARMEN PARRA PEREZ, NORELKYS COROMOTO PARRA PEREZ, JOHAN MANUEL PARRA PEREZ, MARIA TERESA PARRA PEREZ, YESENIA CAROLINA PARRA PEREZ Y NORBELIS PASTORA PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.627.402, V-14.335.155, V-15.306.272, V-15.306.273, V-16.324.159 y V-24.162.507, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOLASCO ANTONIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.934, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 05/10/2015, según consta en Acta de Defunción Nro. 550, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA ASUNCIÓN NELO RIVERO y FANNY GREGORIA PERALTA RAMOS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: YUDIT VIOLETA PEREZ DE PARRA, DISNEY DEL CARMEN PARRA PEREZ, NORELKYS COROMOTO PARRA PEREZ, JOHAN MANUEL PARRA PEREZ, MARIA TERESA PARRA PEREZ, YESENIA CAROLINA PARRA PEREZ Y NORBELIS PASTORA PARRA PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.380.882, V-27.627.402, V-14.335.155, V-15.306.272, V-15.306.273, V-16.324.159 y V-24.162.507, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: NOLASCO ANTONIO PARRA.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (09:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.



CNV/AP/5.-