REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-003629
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: REGINA RIOBOO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.783.586, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.783.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 25/10/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL., intentada por la ciudadana: REGINA RIOBOO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.783.586, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.783, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 26/10/2018, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La solicitante, ciudadana: REGINA RIOBOO HERNANDEZ, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento presenta un error material, en el sentido de que el verdadero apellido es RIOBO y no RIOBOO, como erróneamente figura en su partida de nacimiento. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Por auto de fecha: 29/10/2018, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 01/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien cito el día 01/11/2018.-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2826, expedida por el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, desprendiéndose de dicha acta que el día 11/05/1974, nació un niña que tiene por nombre: REGINA, y que es hija de REGINA DEL CARMEN HERNANDEZ y reconocida por su padre MANUEL RIOBOO LA FUENTE.-
• Apostilla Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL RIOBO LA FUENTE.-
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que presenta un error en el apellido paterno es RIOBO y no RIOBOO, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: REGINA RIOBOO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.783.586, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.783. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 2826, de fecha 06/08/1974, en el sentido de que se corrija el apellido, estampado como RIOBOO, siendo lo correcto RIOBO, Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (05/11/2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (11:40 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.-
CNV/AP/3.-
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