Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-00494

SOLICITANTES: IVAN JOSE GONZALEZ NIETO LAMEDA y LOREANA PRADO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.105.018 y V-17.860.903, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ Y DANIEL G. ESCALONA R, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 104.135 y 67.240, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.



Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 28 de junio de 2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos IVAN JOSE GONZALEZ NIETO LAMEDA y LOREANA PRADO SEGURA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.105.018 y V-17.860.903, respectivamente, representados por los abogados BEATRIZ CAROLINA MENDEZ Y DANIEL G. ESCALONA R, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 104.135 y 67.240, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 15 de octubre de 2018 comparecieron ante este Tribunal, el abogado Daniel Escalona, en su carácter de apoderado de la ciudadana LOREANA PRADO SEGURA, titular de la cedula de identidad N° V-17.860.903, actuando en su nombre de su representada y en el de su cónyuge ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ NIETO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.018, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos IVAN JOSE GONZALEZ NIETO LAMEDA y LOREANA PRADO SEGURA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón planas
del estado Lara, en fecha 11 de julio de 2014, anotado bajo el Nº 50, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, en cuanto a los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, los cónyuges se regirán por lo establecido en su escrito de solicitud. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin.
YDL/AA/ncc


CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-F-2016-000494. En Barquisimeto, a día catorce del mes de noviembre de 2018.

La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin.