Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2016-001882
SOLICITANTE: GLENDY NAKARY GARCIA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.726.127, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 223.028.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Quien suscribe la Abogada Abg. Yosglide Duin León., en su carácter de Juez, de este Tribunal; se AVOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Se inició la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, (f. 01).
Por auto de fecha 14 de abril de 2017, (f.2), este tribunal fijo dicha inspección judicial para las 10 am, del día 12 del mes de mayo del 2017, ordenando librar oficio al Comandante de la Policía. (f. 2 y 3).
En fecha 10 de junio del 2017, mediante diligencia la parte actora solicito cambio de fecha a dicha inspección judicial solicitada,.(f.4).
Por auto de fecha 17 de mayo del 2017, este Tribunal acordó nueva fecha para dicha inspección judicial solicitada, ordenando librar nuevamente los oficios a la comandancia policial,. (f.5 y 6).
En fecha 07 del mes de julio del 2017, la parte solicitante otorgo poder apud-acta, a los abogados Alejandro Quiroz Guedez, Leonardo Negrette Soto y Rosa Zambrano. (f.7 y 8).
En fecha 08 de julio del 2017, mediante diligencia la parte actora solicito cambio nuevamente de la fecha a la práctica de la inspección judicial solicitada,.(f.9).
Por auto de fecha 12 de julio del 2017, este Tribunal acordó nueva fecha para dicha inspección judicial solicitada, ordenando librar nuevamente los oficios a la comandancia policial,. (f.10 y 11).
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2017, este Tribunal deja constancia que NO compareció la parte interesada a la práctica de la Inspección Judicial ,. (f.12).
En fecha 01 de agosto del 2017, mediante diligencia la parte actora solicito cambio nuevamente de la fecha a la práctica de la inspección judicial solicitada,.(f.13).
Por auto de fecha 02 de agosto del 2017, la Juez se avoca a la presente causa ,. (f.14).
Por auto de fecha 10 de agosto del 2017, este Tribunal acordó nueva fecha para dicha inspección judicial solicitada, ordenando librar nuevamente los oficios a la comandancia policial,. (f.15 y 16).
Por auto de fecha 26 de octubre del 2017, este Tribunal deja constancia que NO compareció la parte interesada a la práctica de la Inspección Judicial ,. (f.17).
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En el presente caso nos encontramos frente a una Solicitud de Inspección Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, la cual forma parte de la jurisdicción voluntaria. En este sentido, se comprende que una de las características de las actuaciones de jurisdicción voluntaria, es que está presente el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme a la ley, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En todo caso, en los caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de irresponsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del órgano jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. En el caso que nos ocupa, desde el día 01 de Agosto de 2017, la parte interesada no ha impulsado la presente solicitud, por lo que han transcurrido más de un (1) año sin que la solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la solicitud de Inspección Judicial.
Al respecto, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de junio de 2001 (Exp. Nº 00-1491, Sentencia Nº 956), señaló lo siguiente:
“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlos si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5, y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del Juez. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”. (Subrayado del Tribunal)
En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta claro, que es evidente la falta de interés de la parte solicitante de continuar con el presente asunto, ya que no instó de manera alguna la continuación del proceso, en virtud que desde el 01 de agosto de 2017, hasta la presente fecha, no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado a darle continuidad a la presente causa, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal establecer la existencia en autos, de la pérdida del interés procesal del solicitante en las presentes actuaciones, y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de Inspección Judicial, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana Glendy Nakary Garcia Jeres, asistida por los abogado Alejandro Quiroz Guedez, Leonardo Negrette Soto y Rosa Zambrano, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial una vez vencido como sea el lapso para la interposición de los recursos respectivos para lo cual se tendrá por terminado la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;
Abg. Yosglide Duin León.
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
YDL/aa/ap
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La secretaria Suplente
Abg. Adriana Avancin
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