REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000853
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FLOR LOURDES TORCATES GOMEZ y JAVIER JOSÉ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.376.567 y V-9.639.938.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS S. LOZADA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.743.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Por distribución de fecha 06 de Noviembre de 2018, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos FLOR LOURDES TORCATES GOMEZ y JAVIER JOSÉ TIMAURE, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitante que establecieron su domicilio conyugales en la siguiente dirección Calle sol de oriente, entre calles sucre y Monagas, casa N° 5-60, sector el torrellas, Carora. Parroquia José Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indica que la dirección del ultimo domicilio conyugal se encuentran ubicadas dirección Calle sol de oriente, entre calles sucre y Monagas, casa N° 5-60, sector el torrellas, Carora. Parroquia José Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA y se remite a la URRD del municipio Torres, para su distribución. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Suplente
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado.-
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