REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000624

En fecha 30/07/2018, los ciudadanos RANDY DANIEL BARRIOS PERAZA y SHIRLEY ALEJANDRA ZAVARCE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.540.412 y V-24.567.543 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. FREDDY OSPINO, IPSA Nº 131.217. Presentaron solicitud de Divorcio Remedio, con fundamento en la sentencia N°693, expediente 12-1163 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en la Sentencia N° 446/2014. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 08/11/2018 el Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 23-11-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de un (01) año y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RANDY DANIEL BARRIOS PERAZA y SHIRLEY ALEJANDRA ZAVARCE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.540.412 y V-24.567.543, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017), anotado bajo el N°280, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.017. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2.018).Años: 208º y 159º.
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La Juez Suplente.,


Abg. Yoxely Carolina Ruíz Sánchez.


El Secretario acc.,


Abg. Ricardo Romero Zuñiga


Se publicó siendo las 11.20 am.


El Secretario acc.






HRB/YRS/dc.