REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2017-000306
En fecha 30/03/2017, la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.518 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. IVON LUCENA, IPSA Nº 108.730 presento solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años contra CARLOS SAUL HERNANDEZ GOMEZ. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 23/05/2017 la Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 21-02-2018 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito donde no hace objeción alguna. En fecha 01/06/2017 se observa que en el auto de admisión de la demandada no se libró boleta de citación al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, se ordena librar boleta de citación al ciudadano y librara boleta de notificación nuevamente a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 05/06/2017 la alguacil de este despacho consigna boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la misma. En fecha 03/08/2017 se libra la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 19/01/2018 la alguacil consigno boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano CARLOS SAUL HERNANDEZ GOMEZ. En fecha 11/04/2018 se acuerda notificar al demandado de conformidad con el artículo 218. En fecha 12/07/2018 la secretaria de este Tribunal hace constar la entrega de la boleta de notificación al demandado. En fecha 07/11/2018 el ciudadano CARLOS SAUL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.727.312 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. IVON LUCENA, IPSA N° 108.730 presento escrito donde aceptó y convino, en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda de Divorcio 185-A intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA y CARLOS SAUL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.393.518 y V-4.727.312 , respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), anotado bajo el N° 239, folio 371, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres NARISELA CAROLINA y CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.378.458 y V-17.378.455 Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE (09) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.
Se publicó siendo las 09.50 am.


La Secretaria.