REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.195-17

En fecha 27 de Octubre de 2017, los ciudadanos: ENYICAR SORIEN PIMENTEL DE PEREZ y DIEGO ALEXANDER PEREZ CHAURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.448.227 y V-12.724.726 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANTONIA SUAREZ CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.223, presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia a este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, correspondió a esta Instancia Judicial, contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. La cual fue admitida en fecha 01 de Diciembre de 2017, y en fecha 18 de Octubre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 31 de Octubre de 2018, el ALGUACIL, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.




En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENYICAR SORIEN PIMENTEL y DIEGO ALEXANDER PEREZ CHAURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.448.227 y V-12.724.726 respectivamente, de este domicilio respectivamente, por ante la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 2009, acta No. 117, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre del año 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio.


Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.








JCGG/nm.