REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de noviembre de Dos Mil Dieciocho
Años: 208º y 159º.

ASUNTO: KP12-S-2018-000271.-

SOLICITANTES: NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ y SENAIDA JOSEFINA MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.226 y V-9.632.612.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 30 de julio de 2018, por los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez y Senaida Josefina Montes de Oca González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.9.845.226 y V-9.632.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1), anexos de los folios 2 al 8).

En fecha 2 de agosto de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

En fecha 28 de septiembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11).

En fecha 27 de septiembre de 2018, la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde emitió su opinión favorable, por cuanto se cumplió lo preceptuado en la ley (f. 12).

En fecha 27 de septiembre de 2018, el ciudadano Naudy Suarez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 13).

En fecha 17 de octubre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 al 16).

MOTIVA


Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez y Senaida Josefina Montes de Oca González, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez y Senaida Josefina Montes de Oca González, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, durante el año 1989, bajo el Nº 61; que por diversas razones decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, lo cual se ha mantenido sin posibilidad de reconciliación alguna; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, de nombres: Marianny Andreina Suarez Montes de Oca y Arianna Paola Suarez Montes de Oca; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes; que por las razones antes expuestas y en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años separados de hecho, lo que significa una ruptura prolongada y extensa de la vida en común, es que solicitan a este tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez, Senaida Josefina Montes de Oca González, Marianny Andreina Suarez Montes de Oca y Arianna Paola Suarez Montes de Oca, (fs. 2 al 5).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez y Senaida Josefina Montes de Oca González, celebrado en fecha 17 de marzo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; bajo el Nº 61, Año 1989 (f. 6), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia simple de la partida de nacimiento de las hijas procreados durante la unión matrimonial de nombres: Marianny Andreina y Arianna Paola; (fs. 7 y 8), en el cual se evidencia que las mismas son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Naudy José Suarez Gómez y Senaida Josefina Montes de Oca González, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ y SENAIDA JOSEFINA MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.226 y V-9.632.612, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 17 de marzo de 1989, ante la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; bajo el Nº 61, Año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:47 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.