REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000372.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ESTEVAN CARRASCO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.297, asistido por la abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (464,32 Mts2), ubicadas en la Calle 33 Alirio Díaz entre Carrera 02 Marcial Oropeza y carrera 03 Celestino Carrasco, Barrio El Terminal, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 33 Alirio Díaz (su frente); SUR: Parcela 033-010-019; ESTE: Parcela 033-010-003 y OESTE: Parcela 033-010-001 y Parcela 033-010-020. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA MARCELINA DORANTES JUAREZ y EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.915.741 y V-5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR ESTEVAN CARRASCO MONTES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:18 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000372. Carora, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.