REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000281.-
SOLICITANTES: OMAR ASUNCION SUAREZ NAVAS y NEIDA ROSA MELENDEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.364 y V-11.696.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 6 de agosto de 2018, por los ciudadanos Omar Asunción Suarez Navas y Neida Rosa Meléndez de Suarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 9.845.364 y V-11.696.203, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, Sector Manzanare, Avenida 07 con Avenida Isaías Ávila, casa N° 14, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de seis (6) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 6).
En fecha 10 de agosto de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

En fecha 28 de septiembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 8 y 9).

En fecha 27 de septiembre de 2018, la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde emitió opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal (f. 10).

En fecha 5 de noviembre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Omar Asunción Suarez Navas y Neida Rosa Meléndez de Suarez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Omar Asunción Suarez Navas y Neida Rosa Meléndez de Suarez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 30 de enero de 1992, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Sector Manzanare, Avenida 07 con Avenida Isaías Avila, casa N° 14, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre: Leomar Enrique Suarez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-.22.260.775, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de seis (6) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Omar Asunción Suarez Navas y Neida Rosa Meléndez de Suarez, celebrado en fecha 30 de enero de 1992, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; bajo el Nº 21, folio 22 frente, (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Neida Rosa Meléndez de Suarez, Omar Asunción Suarez Navas y Leomar Enrique Suarez Meléndez, (fs. 3, 4, y 6).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Leomar Enrique, (f. 5), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de seis (6) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Omar Asunción Suarez Navas y Neida Rosa Meléndez de Suarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos OMAR ASUNCION SUAREZ NAVAS y NEIDA ROSA MELENDEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.845.364 y V-11.696.203, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 1992, acta Nº 21, folio 22 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:27 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.