REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000084.-

SOLICITANTE: WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.753.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERI RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.219.556.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.753, asistido por el abogado ERI RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: WILMAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y WILLY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.836.843 y V-22.436.524, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAY COROMOTO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.545 y falleció ab-intestato el día 26 de octubre de 2017. Por auto de fecha 30 de mayo de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 10 de octubre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 13, 14 y 15). En fecha 12 de noviembre de 2018, el ciudadano William Antonio Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.638.753, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 16). Por auto de fecha 14 de noviembre de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 17). En fecha 19 de noviembre de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Jesús Enrique Rojas y Yuril Yualdy Crespo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.634.046 y V-14.638.827, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que la causante era madre de los ciudadanos Wilmar José Rodríguez Hernández y Willy Jesús Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.836.843, y V-22.436.524, respectivamente y esposo del ciudadano Willian Antonio Rodríguez Rodríguez y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Zulay Coromoto Hernández, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Willian Antonio Rodríguez Rodríguez y Zulay Coromoto Hernández (+) (fs. 2 y 3), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Zulay Coromoto Hernández (+), emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 4); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Wilmar José Rodríguez Hernández y Willy Jesús Rodríguez Hernández, (fs. 5 y 6); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos William Antonio Rodríguez Rodríguez Wilmar José Rodríguez Hernández, Willy Jesús Rodríguez Hernández, y Zulay Coromoto Hernández, (fs. 7 al 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILMAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y WILLY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.753, V-20.836.843 y V-22.436.524, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAY COROMOTO HERNANDEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:57 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.




Abg.LBP/mm..