REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000244.-
DEMANDANTE: LUIS GERARDO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.638.549, domiciliada en la Urbanización Fundalara, 4ta etapa, casa N° K-14, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.
DEMANDADA: JAEL ZOLAIMA VERDES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.619.610, domiciliada en el Callejón Salamanca, casa N° 17A-7, Sector Trasandino, de esta Ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 4 de julio de 2018, por el ciudadano Luís Gerardo Hernández Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.549, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 al 3).
En fecha 11 de julio de 2018, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 4).
En fecha 16 de julio de 2018, el ciudadano Luís Hernández, asistido por el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.372, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 5).
En fecha 14 de agosto de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Jael Zolaima Verdes Montero (fs. 6 y 7).
En fecha 24 de septiembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 8 y 9).
Consta al folio 10, diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por la abogada Martha Pérez Nuñez, en su condición de Fiscal Decimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (f. 10).
En fecha 5 de octubre de 2018, vencido el lapso establecido para que la ciudadana Jael Zolaima Verdes Montero, diera contestación a la demanda de divorcio, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la demanda interpuesta, asimismo se ordenó aperturar una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 11).
En fecha 10 de octubre de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano Luis Gerardo Hernández Díaz, asistida por la Abogada María Laura Riera Andueza, consignó escrito de pruebas (f. 15).
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto admitiendo pruebas, fijando el 2do día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. (f. 16).
En fecha 19 de octubre de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos ciudadanos Alexander Daniel Leal Chávez, Jorge Enrique Franquiz Godoy y Antonio Javier Rodríguez Castro (fs. 17 al 19).
MOTIVA.
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Luís Gerardo Hernández Díaz, contra la ciudadana Jael Zolaima Verdes Montero, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
El ciudadano Luís Gerardo Hernández Díaz, debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, alegó que en fecha 7 de enero de 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Jael Zolaima Verdes Montero, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la acompañan conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio en la Calle Lara con Callejón Salamanca, Casa N° 17A-7, Sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que durante los primeros años de unión matrimonial, la vida transcurrió en un ambiente de respeto, consideración y mutuo amor hasta que después de un (1) año, la armonía conyugal se rompió por diversas causas y que hicieron que progresivamente se tornara insostenible la relación, ocasionándoles la separación de hecho; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que pudieran considerarse como de la comunidad de gananciales; que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho y hasta la presente fecha no se ha reanudado, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Luis Gerardo Hernández Díaz (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Gerardo Hernández Díaz y Jael Zolaima Verdes Montero, celebrado en fecha 7 de enero de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luis Gerardo Hernández Díaz y Jael Zolaima Verdes Montero, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.549, contra la ciudadana JAEL ZOLAIMA VERDES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.610. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 7 de Enero de 2011, acta Nº 2, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los ocho (8) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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