ASUNTO : AP31-S-2018-005765
SOLICITANTES: ciudadanas BARBARA CARIDAD NAFAL PADRON y CARIDAD DE LOS ANGELES NAFAL PADRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.951.304 y V-26.848.411, respectivamente.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: TIZBETH SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.079.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de agosto de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por las ciudadanas BARBARA CARIDAD NAFAL PADRON y CARIDAD DE LOS ANGELES NAFAL PADRON, y se instó a las interesadas a consignar original del acta de defunción del ciudadano ANTONIO DE JESUS NAFAL SAMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.087.761, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, así como consignar copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BARBARA CARIDAD NAFAL SAMAN, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2018, a saber: 28; 29 y 30 de Septiembre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2018, 01; 02; 03; 04; 05 y 06 de noviembre de 2018, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de únicos y universales herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar