REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

208° Y 159°

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.088.019.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 16.032.929
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-000135
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede en los Cortijos, por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA CONCEICAO MEJIAS debidamente asistidos por la abogada JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA,, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2028, años 1.981 y la cual corre inserta en los Libros de Actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia el Valle. En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en dicha Acta al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante se coloco: “JACINTA VICTORIA MEJIAS DE RIVERO” cuando lo correcto era: “JACINTA VICTORIA MEJIAS”.
Por auto de fecha 25 de enero de 2018 este Tribunal insto al solicitante a consignar copias certificadas de los documentos consignados junto al escrito de solicitud.
En fecha 17 de enero de 2018 compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL CONCEICAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.088.019 asistido por los abogados JOEL ARMADA y JUAN FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.709 y 246.833 y mediante diligencia consigno poder apud acta.
En fecha 27 de abril de 2018 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN FRANCISCO ARMADA BRAVO y mediante diligencia consignaron los documentos requeridos por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2018.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2018, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 20 DE JULIO DE 2018 comparecieron los ciudadanos ROBERT ALEXANDER MARIN y EMISZAEL ALEJANDRO CRHISTOPHER PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.086.658 y V-23.688.305, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos.
Mediante nota de Secretaria de fecha 04 de octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordada en auto de admisión de fecha 03 de julio de 2018.
Compareció en fecha 23 de octubre de 2018, el Alguacil Titular RICARDO GALLEGOS adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99ª del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de noviembre de 2018, el abogado JUAN FRANCISCO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.853, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO DA CONCEICAO MEJIAS, de fecha 03 de agosto de 1981, expedida el Registro Civil de la Parroquia el Valle, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 2028 año 1981, insertas en los libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, de fecha 03 de agosto de 1981, en cuanto a las omisiones y errores cometidos en dichas actas.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 2028, peticionada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA CONCEICAO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.088.019.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2028, del ciudadano MANUEL ANTONIO CONCEICAO MEJIAS, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: JACINTA VICTORIA MEJIAS DE RIVERO…” y “…debe leerse: “…JACINTA VICTPRIA MEJIAS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento Nº 2028 año 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA



LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



Abg, ENEIDA VASQUEZ





EXP. AP31-S-2018-000135
JGV/EV/Heliannis