REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: KP01-R-2017-000275.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-004398.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SETENCIA
JUEZA PONENTE: ABG. MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadanas abogadas María Mancebo, Tania Sanguino, y ciudadano abogado Domingo Rodríguez y, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 22 de mayo de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edward José Suarez, titular de cédula de identidad N° [...].
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por los profesionales del derecho María Mancebo, Domingo Rodríguez y Tania Sanguino, procediendo en su carácter de Fiscales del Ministerio Público en la presente causa, y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, dicta la decisión en fecha 18 de mayo de 2017 y publica la fundamentación del texto integro en fecha 22 de mayo de 2018, observándose al cómputo suscrito por secretaria que la publicación de la sentencia fue realizada dentro del lapso de legal de tres días (folio 53 ).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia cuando esta sea publicada dentro del lapso legal; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del vencimiento del lapso de la publicación de la sentencia.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente en fecha 07 de junio de 2017, antes de que se venciera el lapso de apelación que comenzó el día 06 de junio de 2017, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 20 de junio de 2017, habiendo transcurrido tres días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del lapso para contestar la apelación es por lo que esta Corte de Apelaciones considera extemporánea la contestación del recurso por la defensa técnica del Imputado.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto las ciudadanas abogadas María Mancebo, Tania Sanguino Domingo Rodríguez, procediendo en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2017 y publicada su texto íntegro en fecha 22 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual dicta SOBRESEIMIENTO a favor de ciudadano Edward José Suarez, venezolano, titular de cédula de identidad N° [...], por la presunta comisión del delito [...]previsto y sancionado en el artículo 43 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación al recurso presentado por la abogada Marisela del Carmen Ledezma, en su carácter de defensora privada del ciudadano Edward José Suarez.
TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN C. ABG. MILAGRO PASTORA LOPEZ PEREIRA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA
ASUNTO N° KP01-R-2017-000275.
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