REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KC01-X-2018-000009
JUEZ INHIBIDA: ELIZABETH DÁVILA LEÓN, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: INVERSIONES PANICO, S.R.L y de los ciudadanos PANICO MATO FELICE (+), PANICO DE FIACCO SHIRLEY FILOMENA (+), FIACCO TORRES JOSÉ DANIEL, FIACCO PANICO ALEXANDER MARTÍN y FELICE FIACCO MARLON.
DEMANDADO: INVERSIONES SAN FELICE, C.A
MOTIVO Inhibición (AMPARO CONSTITUCIONAL – SIMULACIÓN)

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 06 de noviembre de 2018, y el 08 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 90).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2018-000095, juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la empresa INVERSIONES PANICO, S.R.L y por los ciudadanos PANICO AMATO FELICE (+), PANICO DE FIACCO SHIRLEY FILOMENA (+), FIACCO TORRES JOSE DANIEL, FIACCO PANICO ALEXANDER MARTÍN y FELICE FIACCO MARLON, contra la empresa INVERSIONES SAN FELICE, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 08 de diciembre, bajo el N° 51, Tomo 51-A representada por su Vicepresidente ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO y de su Directora JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ, mediante la cual manifestó la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

Omisis…
“…Revisadas las actas que conforman la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL (SIMULACION DE VENTA), intentado por la empresa INVERSIONES PANICO, S.R.L y por los ciudadanos PANICO MATO FELICE (+), PANICO DE FIACCO SHIRLEY FILOMENA (+), FIACCO TORRES JOSE DANIEL, FICCO PANICO ALEXANDER MARTIN, y FELICE FIACCO MARLON contra la empresa INVERSIONES SAN FELICE, C.A. Quien suscribe, Abogada ELIZABETH DÁVILA, Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en aras de garantizar la trasparencia dentro de la más sana administración de justicia, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, me INHIBO de conocer el presente AMPARO CONSTITUCIONAL en estricto apego con lo establecido por el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto revisadas las actas procesales contentivas de la cursante solicitud Constitucional, me percaté que en fecha 14 de diciembre de 2015, en el asunto KP02-R-2004-000957, del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA intentado por el ciudadano SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO, contra los ciudadanos FELICE PANICO AMATO, ALEXANDER MARTÍN FIACCO PANICO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO y su cónyuge DANIEL FIACCO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ, y su cónyuge LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, la sociedad mercantil INVERSIONES SAN FELICE C.A, representadas por su presidente ALEXANDER MARTÍN FIACCO PANICO, y su Vice-presidente SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO e INVERSIONES PANICO S.R.L, representada por la ciudadana SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, dicté sentencia definitiva, la cual fue CASADA DE OFICIO por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; y como quiera que en dicho asunto emití opinión sobre el fondo y mérito de la controversia, rebasadas subsisten las razones que me impiden adentrarme en la gnosis de la presente acción de Amparo, comportando así la INHIBICION que planteo y que elevo a la consideración pertinente .
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 14-12-2015, copia certificada del escrito de amparo juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara”.

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Elizabeth Dávila, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-O-2018-000095, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, en el asunto N° KP02-R-2004-000957 en condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2015, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 03 al 66), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. Elizabeth Dávila, como Jueza Provisoria de ese Tribunal;
b.-) Que dicha decisión, en la cual declaró: ( Sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL VALDERRAMA, en su condición de apoderada judicial de INVERSIONES 4H, C.A., tercer interesado, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2004, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.322, contra FELICE PANICO AMATO (+) representado por ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, JOSE DANIEL FIACCO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, SHIRLEY JEANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO y MARLON FELICE FIACCO PANICO respectivamente y las firmas mercantiles INVERSIONES SAN FELICE, C.A e INVERSIONES PANICO, S.R.L, la primera, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el N° 51, Tomo 51ª representada por su Vicepresidente ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO y de su Directora JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ y la segunda, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1984, bajo el N° 66, Tomo 3E.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ELIZABETH DÁVILA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-O-2018-000095, relativo a la Incidencia dictada en la presente acción de Amparo, incoado por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267 apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PANICO, S.R.L y por los ciudadanos PANICO AMATO FELICE(+), PANICO DE FIACCO SHIRLEY FILOMENA(+), FIACCO TORRES JOSE DANIEL, FIACCO PANICO ALEXNADER MARTIN Y FELICE FIACCO MARLON, en contra de la empresa INVERSIONES SAN FELICE, C.A. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2018-000095.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en esta misma fecha; siendo las 9:49a.m, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°. 03; seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 290/2018 y 291/2018.-
La Secretaria
Abg. Carmen Moncayo Barrios.

HRB/CMB/bjpz.-