REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-R-2018-000613
DEMANDANTE: MILVA JUDITH PINTO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.071.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MIGUEL ROJAS, IVÁN DARÍO FERNÁNDEZ Y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 153.120, 182.459 y 119.695, respectivamente.
DEMANDADO: NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.905.
APODERADOS JUDICIALES: LENIN JOSÉ COLMENAREZ, AMILCAR VILLAVICENCIO, EDER SALAZAR, ÁNGEL COLMENÁREZ, MARÍA ROAS Y NATHALY ALVIAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.484
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y tal efecto tenemos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por corresponderle el turno y efectuada su distribución por la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, en virtud que en fecha 05 de octubre del 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, considerando que el Recurso Extraordinario de Invalidación (KH02-X-2018-000062) interpuesto por la ciudadana MILVIA JUDITH PINTO SUMOZA, a través de su apoderado el abogado IVAN DARIO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.459, contra la falta de notificación de la sentencia de fecha 27 de abril de 2018 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, interpuesto en la causa signada con el N° KP02-F-2014-000250, juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (folios 59 al 60).
Por lo que la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, visto lo solicitado por el abogado LENIN JOSÉ COLMENARES, apoderado de la parte demandada, presentó escrito de Regulación de Competencia contra la sentencia de fecha 05/10/2018, ordenó remitir el asunto a la URDD Civil, a los fines de que fuera distribuida en uno de los Juzgados Superiores Civil del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre de 2018, esta alzada dio por recibido en presente expediente y el 25 de octubre de 2018, se le dio entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.

En fecha 07 de noviembre de 2018, esta alzada dictó auto para mejor proveer, ordeno oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se solicitó copia certificada del auto donde se declaro firme la sentencia de fecha 27-04-2018. El día 08 de mismo mes y año, se suspendió la publicación de la sentencia, hasta tanto conste en auto las resulta de lo anterior solicitado.

En fecha 15 de noviembre de 2018, el abogado Hilarión Riera Ballesteros en su condición de Juez Suplente, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 14 de marzo de 2016, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil y ratifica el oficio N° 280/2018 de fecha 07-11-2018, se libro nuevo Oficio N° 288/2018.

En fecha 19 de noviembre de 2018, este Juzgado Superior dejó constancia de las resultas de lo solicitado, en fecha 07/11/2048 con el Oficio N° 280 (folio 71 y 72).

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR
Toca determinar a este Juzgador su competencia para conocer sobre la Regulación de Competencia, la cual está otorgada a este Juzgado Superior Jerárquico y Funcional por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se presentó la Regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a esta Alzada determinar cuál es el Juzgado Competente para conocer el Recurso de Invalidación contra la falta de notificación de la sentencia de fecha 27 de abril del 2018. ¿Si lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Tránsito del Estado Lara o si lo es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del la Región Centro Occidental?
Este Superior determinará cuál es el Tribunal competente para conocer el caso sub lite, y para ello tomando en cuenta lo pretendido por la parte actora, como es la Falta de Notificación de la Sentencia de fecha 27 de abril de 2018, del expediente KP02-R-2016-000753 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro Occidental, basado en lo expuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, para declinar la competencia en un Juzgado Superior, quien adujo;
“…El referido artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso extraordinario de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictada la sentencia ejecutoriada, y en el presente caso se evidencia claramente que la sentencia emana del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y por cuanto el conocimiento del presente asunto corresponde al señalado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio para que sea distribuido en el señalado Juzgado Superior”.

Y en lo expuesto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor adujo;
“…Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Cesar Guerrero, inscrito en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 119.695 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILVIA YUDITH PINTO SUMOZA, parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha seis (06) de noviembre del 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido en contra del ciudadano NELSON HERNANDEZ ESPINOZA, supra identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
TERCERO: Se ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha en fecha seis (06) de noviembre del 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia una vez firme la presente decisión, se ordena que se continúen los trámites de partición según las pautas establecidas en el Código de Procedimiento Civil sobre el apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Playa Colorada, ubicado en el Sector la Ramadita de la Población Boca de Aroa, Estado Falcón, por así haberlo convenido las partes; y se ordena la partición sobre una casa-quinta y la parcela de terreno propio sobre el cual se encuentra edificada, distinguida con el Nº 03, ubicada en la Urbanización Arco Iris, ubicado en la carretera Barquisimeto – Quíbor, Sector Moyetones, Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral Nº 0214-0040-030-000-00-000, con un área aproximada de 96,65 mts2. Emplácese a las partes para el nombramiento del partidor del referido bien inmueble.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al Juzgado competente para conocer el recurso de invalidación en Sentencia N° 316 de fecha 28 de mayo de 2002, caso INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que :
“…El Recurso de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiese dictado sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el tribunal que hubiere homologado al acto que tenga fuerza de tal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil”; en relación al contenido del artículo 329 en el Tomo II del Libro Código de Procedimiento Civil de R.H La Roche, hace el siguiente comentario:
“…Artículo 329 Competencia Funcional: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”.

La invalidación puede proponerse contra cualquier acto judicial capaz de pasar la autoridad de cosa juzgada, sea la sentencia definitiva o una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva o la homologación de un acto dispositivo de transacción, desistimiento o convencimiento. La competencia funcional la determina la cualidad del tribunal juzgador a razón del conociendo del juez este que tiene el caso decidido.
Otra sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de enero de 2001, Expediente 00-024 señaló el Tribunal Competente:
“…Existe la imposibilidad procesal de intentar el recurso de invalidación ante un Tribunal distinto aquel donde se hubiese producido la sentencia ejecutoriada, ni siquiera con fines de registro, toda vez que toda posibilidad es para interrumpir y el termino para solicitar la invalidación es de caducidad, el cual no se interrumpe”.
Visto lo anterior, se observa que el Tribunal Competente para conocer del Juicio de Invalidación propuesto por el abogado IVAN DARIO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.459, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILVIA YUDITH PINTO SUMOZA, portadora de la cédula de identidad N° 6.026.701, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 27-04-2018 la cual declaro:
“…Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Cesar Guerrero, inscrito en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 119.695 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILVIA YUDITH PINTO SUMOZA, parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha seis (06) de noviembre del 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido en contra del ciudadano NELSON HERNANDEZ ESPINOZA, supra identificados.”

El cual consta de oficio N° 830 de fecha 14 de noviembre de 2018, donde hace referencia que dicha sentencia quedó firme, por lo que este Tribunal decide que el Tribunal Competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se declara.
Es por lo que este Juzgado Superior, en virtud de lo supra expuesto obliga a concluir, que el competente para conocer el caso sub lite, en el Juicio de Invalidación, es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir de la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesto por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.464, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NELSÓN EDUARDO HERNÁNDEZ ESPINOZA, parte demandada.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del Juicio de Invalidación dictado por el abogado IVAN DARIO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.459, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILVIA YUDITH PINTO SUMOZA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
El Juez Suplente.,

Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria.,

Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en la misma fecha, siendo las 09:49am., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario N°05.

La Secretaria.,

Abg. Carmen Moncayo Barrios.
HRB/CM/bjpz.-