REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH02-V-1983-000004
PARTE ACTORA: BANCO VENEZUELA, S.A., domiciliada en caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-1.739.752 respectivamente de Inpreabogado Nro. 72.23.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL LINDERO C.A., representada por el ciudadano JOSE MIJARES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-358.049, respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por BANCO VENEZUELA, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL domiciliada en caracas, asistida por el abogado, PEDRO QUINTERO CURBELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-1.739.752 respectivamente de Inpreabogado Nro. 72.23, contra INVERSIONES EL LINDERO C.A., Representada por el ciudadano JOSE MIJARES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-358.049, respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, se dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 03), en fecha 22/02/1983, en esta misma fecha se libro compulsa al de citación con oficio (Folio 10, asimismo se libró oficio al a la oficina subalterna de Registro del Distrito de valencia (Folio 08), en fecha 12/05/1983 fue recibido en el Juzgado del Distrito Valencia (Folio 10), asimismo se le dio entrada (Folio 11), en fecha 21/06/1983 se practico la citación del demandado (Folio 12 y 13), en fecha 08/07/1983 remitieron la comisión al comitente con su original y sus resultas (Folio 13), en esta misma fecha se le dio salida, en fecha 29/07/1983 fue recibida la comisión (Folio 13).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 29/07/1983 fecha en que se recibió la comisión del Juzgado del Distrito Valencia y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por BANCO VENEZUELA, S.A., domiciliada en caracas, contra INVERSIONES EL LINDERO C.A., Representada por el ciudadano JOSE MIJARES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-358.049, respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:42, y se dejó copia de sentencia Nº 318 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-
El Secretario
Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/RjZ
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