REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000653


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 08/11/2018, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana IRMA ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.812, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, Inpreabogado Nº 18.765, con facultades para transigir (f. 36) contra la ciudadana YURAIMA MARLENE GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.604.369, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, de Inpreabogado N° 148.902; este Tribunal observa:

PRIMERO: La demandada ciudadana YURAIMA MARLENE GARCIA GONZALEZ, antes identificada se dio por citada y notificada en el juicio; renunció al lapso de emplazamiento y a cualquier otro lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil; y a los efecto de acordar mutuas y reciprocas condiciones y concesiones: convino en la demanda por ser cierto los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado en la misma.

SEGUNDO: La PARTE DEMANDANTE, pidió en su demanda que se le reconozca como la UNICA Y EXCLUSIVA PROPIETARIA de la parcela signada con el No. A1-28, que infra se identificará, por las razones y motivos que narra; igualmente demandó que se le reconozca como propietaria de unas construcciones realizadas por ella sobre la referida parcela, construcciones que identifica en avaluó que riela en el expediente; de la misma manera, demandó los honorarios profesionales del juicio, las costa y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación.

TERCERO: La DEMANDADA pidió a la PARTE DEMANDANTE, que a manera de reciprocas concesiones, establecidas de manera obligantes en la figura de la TRANSACCION, la libere de la obligación de hacer pago alguno por los conceptos de honorarios profesionales de abogado en el juicio, las costa y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación. A cambio de ello, transfirió pura y simple a la ciudadana IRMA ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, ya identificada, la plena propiedad de la Parcela A1-28, la cual está ubicada en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Lagunitas Lomas Country Club de Barquisimeto; situadas en la Carretera Panamericana, vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Parcelas están distinguidas con los números A1-28 y tiene la siguiente área, linderos y medidas: SUPERFICIE: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2.) LINDEROS: Por el NORTE: En línea de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (36,50ML.), con la parcela Nº A1-27. Por el SUR: En línea de TREINTA Y NUEVE METROS (39,00ML.), con la parcela Nº A1-29. Por el ESTE: En línea de VEINTE (20,00ML.), con Posesión Fria. OESTE: En línea de VEINTE METROS (20l.) Con la Avenida Los Rosales, que es su frente. Y se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 18, Tomo 12, Folios 1 al 2, Protocolo 1°, de fecha 17 de Febrero de que1.995. Que en virtud de la transferencia de propiedad, queda facultada la ciudadana IRMA ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, para que en su propio nombre o mediante apoderados, realice las diligencias necesarias y pertinentes ante el Registro Público respectivo, así como por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, en relación a Boletín Catastral y Solvencia del inmueble.

CUARTO: El apoderado actor abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, antes identificado, aceptó la propuesta, a modo de reciproca concesión propuesta por la parte demandada ciudadana YURAIMA MARLENE GARCIA GONZALEZ, a favor de su representada, en los términos indicados, en virtud de ello, liberó a la PARTE DEMANDADA, ciudadana YURAIMA MARLENE GARCIA GONZALEZ , suficientemente identificada, del pago de su honorarios profesionales de abogado, así como el pago de las costa y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación; liberación esta a cambio de la Transferencia total de la propiedad de la Parcela A1-28, ut supra identificada, con todos sus derechos y acciones y libre de todo gravamen.

QUINTO: Ambas partes manifestaron que en vista de la transacción y por cuanto nada quedaron a reclamar por ningún concepto y que nada se deben; se dé por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al tribunal impartir la correspondiente homologación, por versar sobre materia que la hace procedente y se tenga como sentencia pasada en cosa juzgada.

SEXTO: El apoderado actor abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, solicitó que una vez firme y ejecutoriada la sentencia que declare con lugar la demanda y por cuanto están llenos los extremos del articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, se le expidan Dos (2) copias certificadas de la misma, a los efectos de protocolizarla en la respectiva Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que se le coloque la respectiva NOTA MARGINAL, en señal del cambio de propietario.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria



Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

Se dejó copia de la sentencia N° 317 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 2.-

El Secretario.-


JDMT/maria elisa