REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-001552


PARTE ACTORA: CARMEN MARIELA CAMACARO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.752, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, de Inpreabogado N° 154.802.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.333.809, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana CARMEN MARIELA CAMACARO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.752, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.333.809, de este domicilio. En fecha 01/06/2017 se le dio entrada (f. 36). En fecha 07/06/2017 se dictó auto instando a la parte interesada consignara original o copia certificada de recaudos (f. 27). En fecha 16/06/2017 fue consignado por la parte actora lo solicitado (f. 28). En fecha 27/06/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 45). En fecha 10/10/2017 se libró compulsa (f. vto 45).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 10/10/2017, fecha en que se libró la compulsa , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana CARMEN MARIELA CAMACARO HERRERA, contra el ciudadano JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 348 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 14.-
El Secretario.-

JDMT/maria elisa