P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000179/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PARTE DEMANDANTE: PEREZ AVILA MILIANA PASTORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-16.795.414.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.827.

PARTE DEMANDADA: FLOR DE DAMASCO C.A, no consta más datos en el expediente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de mayo de 2018, (folios 1 al 05), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 18 de mayo de 2018, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de mayo de 2018, este Tribunal, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, 1), Fundamentos de hechos de derecho y operaciones aritméticas de los conceptos demandados como sábados, domingos, feriados y el salario retenido. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.

M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 06 de noviembre de 2018, se certifico por secretaria la notificación ordenada en fecha 18 de mayo de 2018, para que la parte actora diera cumplimiento al auto de subsanación del libelo de la demanda, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales según el calendario judicial llevado por este tribunal vencieron el día ocho (08) de noviembre de 2018, por lo que la parte demandante no dio cumplimiento a lo exigido en el auto estampado por el Tribunal de fecha 18/05/2018, de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 18 de mayo del 2018, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por la ciudadana PEREZ AVILA MILIANA PASTORA en contra de: FLOR DE DAMASCO C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de noviembre de 2018.


ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ

ABG. DEYSI CARRERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

ABG. DEYSI CARRERO
LA SECRETARIA