REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2018-000108

PARTE ACTORA: NÉSTOR JAVIER ESCOBAR PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.885.866

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA PARRA LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.262

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A CERVECERIA REGIONAL

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: FABIOLA DORANTE LAGOS. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de noviembre de 2018 siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil KELBIS CRESPO, compareció por la parte demandada apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A CERVECERIA REGIONAL, ABG. FABIOLA DORANTE LAGOS. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.677, no compareciendo representante legal, ni apoderado judicial alguno, de la empresa llamada como Tercero, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no se hizo presente ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria



El Alguacil
PARTE DEMANDADA