REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5783-17
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “Revisadas como han sido las actas del presente expediente N° 5783-17 se evidencia que en fecha 28 de los corrientes mes y año me aboqué al conocimiento de esta causa e igualmente consta que el 1 de agosto de 2016, dicté auto mediante el cual declaré inadmisible la querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por los ciudadanos Ángel Antonio Albarrán Jerez y María Hortensia Camacho contrala sucesión de la extinta ciudadana Ángela Abreu Mendoza, y como quiera que para declarar dicha demanda inadmisible analicé y valoré las mismas documentales que se anexan a la presente demanda, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Elio José Carmona y Numa Castellanos, identificados en autos momento en el cual considere que de las mismas no se cumplen los presupuestos legales para su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que emití opinión sobre el mérito de esta incidencia, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto de conformidad con las previsiones del numeral 15 del artículo 82 eiusdem”. (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por querella interdictal por perturbación propuso los ciudadanos Ángel Antonio Albarrán Jerez y María Hortensia Camacho contra Sucesión de Ángela Abreu Mendoza.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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