REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



EXPEDIENTE NÚMERO: 6021-18

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente numero 6021-18 (nomenclatura de esta alzada) se evidencia que la parte demandante se encuentra representada por los abogados Ramón José Muchacho Unda , David Muchacho Mendoza, Maria Gabriela Muchacho de Arjona y Juan Carlos Arjona Chuecos inscritos bajo el Inpreabogado bajo los números 7.240,130.730, 63.230 y 36.553 como constan en poder que cursa en el folio siete (7); siendo que los referidos abogados tienen una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que regente el Abogado Ramón Muchacho, del cual forme parte antes de encargarme de la función jurisdiccional, y a pesar de no tener causal en relación a los referidos abogados, me les he inhibido y siendo que las mismas han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial; y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en Poder Judicial, y con ánimos de que estos se sientas juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervengan dichos abogados procedo INHIBIRME de conocer la presente causa, y a tal efecto, hago valer la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N°2.140, en cual se estableció la posibilidad para el juez de inhibirse por causales distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto que dicha institución esta destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador. Solicito al Tribunal que deba de conocer de la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.000, en el cual dictamino que el legislado estableció una presunción de verdad respeto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición ”. (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión propuso el ciudadano Omar José Gregorio Enriquez Barazarte en contra de Centro Empresarial de Servicios Los Pantanos C.A.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIELA VARGAS

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,