REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 6064-18

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión de las actas que conforman la presente recusación propuesta por el ciudadano Néstor Francisco Sarmiento Quevedo representado por el abogado Elías Rad Alvarado, contra el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco, se evidencia que en la causa principal, contentivo del juicio que por nulidad de partición y liquidación de comunidad sigue la ciudadana Mariela del Carmen Moreno Rodríguez contra el ciudadano Néstor Francisco Sarmiento Quevedo, aparece como apoderada judicial de la parte demandante, la abogada Marielena Skwierinski Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 156.856 y dado que entre la apoderada actora y mi persona existe causal de inhibición establecida en el numeral 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente incidencia de recusación. …,”. (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por recusación propuesto por el ciudadano Néstor Francisco Sarmiento Quevedo, contra el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.ANA DANIELA VARGAS

En igual fecha y siendo la 11:00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,