REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 1017
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad número 1.926.468 y 4.919.882 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Planta Baja, Oficina N° 6, Parroquia Matríz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: abogado PEDRO JOSÉ VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Planta Baja, Oficina N° 6, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo. Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD 798-17, de fecha 31 de mayo de 2017, TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el Nro. 21317159217RAT0008655 a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.550, sobre un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has. con 2.485 mts²) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración Tonojo-Árbol Redondo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y por el OESTE: Zanjón sin nombre.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.550.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 54 de autos, se recibió por Secretaría en fecha 25 de abril de 2018, y en la misma fecha tal como cursa al folio 55 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 10), consignado a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y anexos del folio 11 al 53, asignándosele el número 1017 de la numeración llevada por este Tribunal.
La parte recurrente consignó con el escrito recursivo la siguiente documentación:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Luís Alberto Villegas Villegas (folio 11).
2.- Copia fotostática de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria a favor del ciudadano Luís Alberto Villegas Villegas, del presente acto confutado, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (folios 12 al 17).
3.- Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Idelfonso Villegas Valera y Rosalía Villegas Castellanos (folios 18 al vuelto del folio 20).
4.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Alberto Villegas Villegas (folio 21).
5.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Pablo Ramón Villegas Villegas (folio 22).
6.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Carmen Antonio Villegas Villegas (folio 23).
7.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano Rafael María Villegas Villegas (folios 24 al 27).
8.- Copia fotostática de Acta de Defunción de la ciudadana María Rosalía Villegas de Villegas (folio 28).
9.- Copia fotostática de Documento de compra de un lote de terreno, por el ciudadano Andrés Antonio Villegas Villegas (folios 29 y 30).
10.- Copia fotostática de Planilla de Declaración Sucesoral de la ciudadana María Rosalía Villegas Villegas (folios 31 al 36).
11.- Copia fotostática de Planilla de Declaración Sucesoral de José Isaac Villegas Castellanos (folios 37 al 43).
12.- Copia fotostática de Documento de compra de un lote de terreno, por el ciudadano Andrés Villegas (folios 29 y 30).
13.- Copia fotostática de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, Oficina de Catastro Rural, Ministerio de Agricultura y Cría (folio 46).
14.- Copia fotostática de Constancia de Registro de Productores, Asociaciones de Productores y Empresas de Servicios, Dirección de Economía Agrícola, Oficina de Planificación del Sector Agrícola, Ministerio de Agricultura y Cría (folio 47).
15.- Copia fotostática de Documento Acta de Compromiso Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Trujillo (folios 48 y 49).
16.- Copia fotostática de Documento que acredita al ciudadano Idelfonzo Villegas Valera, de un Crédito concedido por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (folios 50 al 53).
En virtud del presente recurso, pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la administración agraria.
Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
“…A la muerte de nuestra causante MARÍA ROSALÍA VILLEGAS DE VILLEGAS, en nuestra condición de cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente, conjuntamente con CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, en su condición de hijos, integramos la precipitada Sucesión, tal y como se evidencia de Declaración Definitiva Sucesoral N° 1890001200 Expediente 009-2018 presentada ante el SENIAT; siendo que dentro de los bienes hereditarios se encuentran tres lotes de terreno de vocación agrícola, los cuales conforman un solo cuerpo, el cual se conoce como Los Higos de aproximadamente 37 hectáreas, destinado para la explotación agrícola ubicados en el sector Tonojó del Campo Árbol Redondo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: El Primero: Por la Cabecera Israel Villegas, por el Pié Quebrada de Campos; por el Lado Derecho Cirilo Pacheco y por el Lado izquierdo Silverio Pacheco. El Segundo: Parados en una peñita inmediata a un tinajero, se sigue diagonal a la derecha buscando un corte y por éste siguiendo por donde había una empalizada arriba al desemboque del zanjón, del zanjón arriba a dar con una peña, se sigue a la derecha por el derrame de un borde que es donde está la carretera, de allí carretera arriba hasta dar con el lindero de Los Higos, por allí hacia abajo hasta dar con el tinajero, donde empezó. Y el Tercero: Empezando por la quebrada de la montaña, colindando con terreno de Israel Villegas, por allí zanjón arriba hasta salir a la puerta de entrar para Los Higos, línea recta a la carretera, carretera arriba hasta llegar al lindero de Estrella Villegas. Dichos lotes de terreno pertenecían a nuestra causante tal como se evidencia la Octava Adjudicación del documento de partición de bienes hereditarios registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo en fecha 08 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 69, Tomo 2°, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, por herencia de su legítimo padre ANDRES ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, quien a su vez adquirió por compra hecha a Graciano Rojas, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo en fecha 05 de septiembre de 1940, anotado bajo el N° 47, folios 67 vto. al 69…”. (sic). (Resaltado del Recurrente).
Así mismo explanaron que en dicho lote de terreno de explotación agrícola y que en vida de su causante y luego de su muerte, todos los miembros de la sucesión han realizado labores agrícolas y se edificaron dos (2) viviendas, las cuales han sido ocupadas por los miembros de la sucesión, que también han instalado y construido toda la infraestructura para la explotación agrícola por ser de propiedad y posesión común a los 5 integrantes de la sucesión.
Por otro lado se destacaron que el ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS conjuntamente con CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, falseando la realidad de los hechos, realizaron gestiones ante el Instituto Nacional de Tierras, abrogándose la condición de ocupantes, obteniendo cada uno de ellos Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, sobre dos lotes de terreno propiedad de la Sucesión María Rosalía Villegas de Villegas, que nunca fueron notificados de la apertura del procedimiento administrativo.
También señalaron que el lote de terreno sobre el cual se le otorgó a Luís Alberto Villegas Villegas, el Título de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, se encuentra enclavado dentro de los terrenos de la Sucesión maría Rosalía Villegas de Villegas, que por esa razón es coheredero y copropietario al igual que los demás integrantes de la sucesión que también realizan labores agrícolas, lo ocupan y poseen.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 30 del mes de abril de 2018, este tribunal se declaró competente y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del acto confutado según decisión cursante del folio 56 al folio 59 de actas, comisionándose a los fines de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, figurando las resultas de los folios 63 al 71 de autos.
Este juzgador considera necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado), sin embargo siguiendo el criterio pacífico llevado por este tribunal respecto a que los tres (03) días para admitir o no el recurso se computan, vencidos los 10 días otorgados al Instituto Nacional de Tierras para que consigne los antecedentes administrativos del acto confutado, previa notificación tal como se acordó en decisión de fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 63 al 71 de autos.
Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras acordó ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD 798-17, de fecha 31 de mayo de 2017, TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número 21317159217RAT0008655 a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, antes identificado, sobre un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has. con 2.485 mts²) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración Tonojo-Árbol Redondo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y por el OESTE: Zanjón sin nombre, según los recurrentes.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
El Juzgado se pronuncia sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicado, observa:
Como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos de inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia “la determinación del acto cuya nulidad se pretende”:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, antes identificados, asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752, se observa el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD 798-17, de fecha 31 de mayo de 2017, TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número 21317159217RAT0008655 a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, sobre un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según los recurrentes con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has. con 2.485 mts²) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración Tonojó -Árbol Redondo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y por el OESTE: Zanjón sin nombre. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en “acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen”, los recurrentes señalaron en el escrito libelar recursivo y consignaron copia fotostática de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria a favor del ciudadano Luís Alberto Villegas Villegas, del presente acto confutado, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, cursando de los folios 12 al 17. Cumpliendo así este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, los recurrentes expusieron que el Instituto Nacional de Tierras le violó los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 19 numeral 1° y 4° y 18 numeral 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a “acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar”, señalando al respecto los recurrentes expusieron: “…El Lote de terreno sobre el cual se le otorgó a LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, el TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, se encuentra enclavado dentro de los terrenos de la Sucesión maría Rosalía Villegas de Villegas y por ende él es coheredero y copropietario y con tal carácter ocupa y realiza labores agrícolas, al igual que lo hemos estado ocupando, poseyendo y realizando labores agrícolas todos los demás integrantes de la sucesión...”. Acompañan documentos en copia fotostática donde alegan tener cualidad para atacar dicho acto administrativo. Dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: “Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional”, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se declara.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada de entrada, la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor, ya que consignó el referido abogado, el instrumento poder con que actúa y el recurrente no representa a persona jurídica alguna sino que aduce ser propietario (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se da por no recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Como corolario, el presente recurso es admisible. In continenti, es procedente ordenar la notificación del Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado, al igual que al Procurador General de la República, al beneficiario del acto confutado y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se ordena solicitar la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Ordenando igualmente la apertura de Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento. Así se decide.

III
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, interpuesto por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ VALE, antes identificados, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD 798-17, de fecha 31 de mayo de 2017, TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el número 21317159217RAT0008655 a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, sobre un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según los recurrentes, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has. con 2.485 mts²) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración Tonojo-Árbol Redondo; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y por el OESTE: Zanjón sin nombre.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar oficio de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo108 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos más el término de distancia otorgado de seis (06) días. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso, comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en lo era “Diario Los Andes” y hoy semanario “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación de la recurrente o su apoderada judicial, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta al beneficiario del acto confutado a LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, domiciliado presuntamente en un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras.
SEXTO: Se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento, debiendo aportar los fotostatos del recurso interpuesto y de la presente decisión de Admisión.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). (AÑOS: 208º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

__________________
GINA M. ORTEGA A.

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1017)”.
LA SECRETARIA;


Exp. 1017
RJA/GMOA/ur.