REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº 1018
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.926.468 y 4.919.882 respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO JOSÉ VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Planta Baja, Oficina N° 6, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo. Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual otorgó TÍTULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, dictado en reunión N° 800-17 de fecha 01 de junio de 2017, inscrito en el Tomo 4350, folios 194-195 a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número 4.919.964, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al cual se denominó FINCA LOS HIGOS, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 ha. Con 3.396 mts²) y según el referido acto, esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas; SUR: Carretera del sector Tonojó de Campos y Vía de Penetración Agrícola Tonojó de Campos; ESTE: Zanjón sin nombre y por el OESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y Luís Alberto Villegas Villegas, según datos aportados por los recurrentes.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número 4.919.964.

I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 54 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 25 de abril de 2018, y en la misma fecha por medio de auto que cursa al folio 55 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 1018 de la numeración llevada por este Tribunal, cuyo escrito cursa desde el folio 01 al 10 y sus anexos cursantes del folio 11 al folio 53 de actas, dicho escrito recursivo fue reformado y consignado en fecha 02 de mayo de 2018 y presentado por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, ya identificados, Asistidos Legalmente por el Abogado PEDRO JOSÉ VALE,. En el referido escrito recursivo señalan la parte recurrente los siguientes hechos:
Que “…A la muerte de nuestra causante MARÍA ROSALIA VILLEGAS DE VILLEGAS, en nuestra condición de cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente, conjuntamente con CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, en su condición de hijos, integramos la precitada Sucesión, tal y como se evidencia de Declaración Definitiva Sucesoral N° 1890001200 expediente 009-2018 presentada ante el SENIAT; siendo que dentro de los bienes hereditarios se encuentran tres lotes de terreno que conforman un solo cuerpo, el cual se conoce como Los Higos de aproximadamente 37 hectáreas, destinado para la explotación agrícola ubicada en el sector Tonojó del Campo Árbol Redondo, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: El Primero: Por la Cabecera Israel Villegas, por el Pié Quebrada de campos; por el Lado Derecho Cirilo pacheco y por el Lado izquierdo Silverio Pacheco. El Segundo: Prados en una peñita inmediata a un tinajero, se sigue diagonal a la derecha buscando un corte y por éste siguiendo por donde había una empalizada arriba al desemboque del zanjón, del zanjón arriba a dar con una peña, se sigue a la derecha por el derrame de un borde que es donde está la carretera, de allí carretera arriba hasta dar con el lidero de Los Higos, por allí hacia abajo hasta dar con el tinajero, donde empezó. Y el Tercero: Empezando por la quebrada de la montaña, colindando con terreno de Israel Villegas, por allí zanjón arriba hasta salir a la puerta de entrar para Los Higos, línea recta a la carretera, carretera arriba hasta llegar al lindero de Estrella Villegas. Dichos lotes de terreno pertenecían a nuestra causante tal y como se evidencia la Octava Adjudicación del documento de partición de bienes hereditarios registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo en fecha 08 de diciembre de 1977, anotado bajo el N° 69, Tomo 2ª. Protocolo Primero. Cuarto Trimestre, por herencia de su legitimo padre ANDRES ANTONIO VILLEGAS, quien a su vez lo adquirió por compra hecha a Graciano Rojas, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo en fecha 05 de septiembre de 1940, anotado bajo el N° 47, folios 67 vto. Al 69…”(sic). (Lo resaltado de la parte recurrente).
Mas adelante explanan: “…En dicho lote de terreno de explotación agrícola y en vida de nuestra causante y luego de su muerte, todos los miembros de la sucesión hemos realizado labores agrícolas y se edificaron dos (02) viviendas, las cuales han sido ocupadas por todos los miembros de la sucesión, en la condición de familiares directos e integrantes de la sucesión; e igualmente se ha construido e instalado toda la infraestructura para la explotación agrícola, por ser de propiedad y posesión común a los 5 integrantes de la sucesión…”. (sic).
Por otro lado exponen: “…Sin embargo, el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, conjuntamente con LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, falseando la realidad de los hechos y en total desconocimiento de nosotros y de PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, realizaron gestiones ante el Instituto Nacional de Tierras, abrogándose la condición de ocupantes; y negando su condición de co-herederos, valiéndose de medios probatorios fraudulentos, obteniendo cada uno de ellos un TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO de parte del Directorio, sobre 2 lotes de terreno propiedad de la Sucesión de María Rosalía Villegas de Villegas de las mismas dimensiones (un lote de 6 has con 2485 m2 y el otro de 6 has con 3396 m2); siendo que el procedimiento administrativo se llevo a nuestras espaldas y con total desconocimiento de mismo, pues nunca fuimos notificados de su apertura y por ende no realizamos intervención alguna en la fase de sustanciación tendiente a refutar la falsedad de los hechos, ni promovimos, ni controlamos las fraudulentas pruebas del solicitante; razón por la cual hubo total y absoluta indefensión y violación del debido proceso…”.(sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Igualmente expresan que: “…El lote de terreno sobre el cual se le otorgó a CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, el TITULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, se encuentra enclavado dentro de los terrenos de la Sucesión María Rosalía Villegas de Villegas; y el mismo lo han estado laborando y han tenido posesión en su condición de herederos y por ende copropietarios al igual que lo están poseyendo y laboran los demás integrantes de la sucesión…” (sic) (Lo resaltado de la parte recurrente).
Acompaña al presente Recurso los siguientes documentos: 1- Copia simple de la comunicación dirigida al instituto nacional de Tierras solicitando información acerca de la certeza y existencia de algún acto administrativo a favor del CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, 2.- la respuesta emanada del organismo. 3.- Copia simple del TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, dictado en reunión N° 800-17 de fecha 01 de junio de 2017, inscrito en el Tomo 4350, folios 194-195, a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS. 4- Copia simple del Acta de Registro Civil y declaración Sucesoral de MARÍA ROSALIA VILLEGAS DE VILLEGAS. 5- Documento que acredita la propiedad de dichos lotes de terreno por parte de la sucesión María Rosalia Villegas de Villegas y por ende el carácter privado de dichas tierras.
Promoviendo las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JUAN RAMÓN VILLEGAS, JUAN FRANCISCO VALERA y JACQUELINE DEL CARMEN ANDRADE GRATEROL, titulares de la Cédula de Identidad números 2.682.389, 5.774.273 y 11.617.636.

II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 03 de mayo de 2018, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 66 al folio 69 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias.
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra la finca objeto de la controversia. Tal como se desprende del escrito recursivo, se observa que la finca esta situada sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, estando enmarcado dicho inmueble, dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, tratándose de un recurso de Nulidad de Acto Administrativo, mediante el cual se otorga: “…TÍTULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, dictado en reunión N° 800-17 de fecha 01 de junio de 2017, inscrito en el Tomo 4350, folios 194-195 a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número V- 4.919.964, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al cual se denominó FINCA LOS HIGOS, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 ha. Con 3.396 mts²) y según el referido acto, esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas; SUR: Carretera del sector Tonojó de Campos y Vía de Penetración Agrícola Tonojó de Campos; ESTE: Zanjón sin nombre y por el OESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y Luís Alberto Villegas Villegas.…”(sic) (resaltado por el recurrente), dentro de la ubicación y linderos antes expresados. Por lo que esta claramente demostrado que este Juzgado tiene competencia por la materia y territorio para conocer y decidir el presente recurso interpuesto. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia “la determinación del acto cuya nulidad se pretende”:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD-800-17, de fecha 01 de junio de 2017, mediante el cual otorgó “…TÍTULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, inscrito en el Tomo 4350, folios 194-195 a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número V- 4.919.964, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al cual se denominó FINCA LOS HIGOS, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 ha. Con 3.396 mts²) y según el referido acto, esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas; SUR: Carretera del sector Tonojó de Campos y Vía de Penetración Agrícola Tonojó de Campos; ESTE: Zanjón sin nombre y por el OESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y Luís Alberto Villegas Villegas,…”, según lo explanado en el escrito recursivo, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en “acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”, el recurrente anexó copias fotostáticas simples del Acto Administrativo recurrido y del texto del mismo se desprende que el Instituto Nacional de Tierras que otorgó al ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, según copia fotostática simple de documental que cursa a los folios 12 y 15 de actas, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, los recurrentes explanaron que el Instituto Nacional de Tierras le violó los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículos 18 y 19 de la ley Orgánica de reprocedimientos Administrativos, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 01 de junio de 2017, mediante el cual otorgó TITULO DE GARANTÍA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al cual se denominó según los recurrentes FINCA LOS HIGOS, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 ha. Con 3.396 mts²) y según el referido acto, esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas; SUR: Carretera del sector Tonojó de Campos y Vía de Penetración Agrícola Tonojó de Campos; ESTE: Zanjón sin nombre y por el OESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y Luís Alberto Villegas Villegas., acompañando en copia fotostática de dicho instrumento y de los documentos que alegan tener cualidad de comuneros, de aquí se evidencia para dar por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, en que queda a salvo que en el curso del trámite del recurso, sea demostrado lo contrario, los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Seguidamente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada de entrada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser propietarios (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática del recurso interpuesto y del auto de admisión que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta al beneficiario del acto confutado ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número 4.919.964, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944 para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando para la notificación del Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, igualmente se ordena solicitar nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Ordenando igualmente la apertura de un Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento con copia de la reforma del recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión. Reiterando que las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras deben ir acompañadas con copia certificada del recurso interpuesto y de la presente decisión en aras de la economía procesal prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental. Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD-800-17, de fecha 01 de junio de 2017, mediante el cual otorgó TÍTULO DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21317159217RAT0008659, inscrito en el Tomo 4350, folios 194-195 a favor del ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, denomidado FINCA LOS HIGOS, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6 ha. Con 3.396 mts²) y según los recurrentes, esta comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas; SUR: Carretera del sector Tonojó de Campos y Vía de Penetración Agrícola Tonojó de Campos; ESTE: Zanjón sin nombre y por el OESTE: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y Luís Alberto Villegas Villegas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar oficio de notificación al Procurador General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, luego de haber precluido el lapso de seis (6) días de termino de distancia. Por lo tanto el Procurador General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión.
CUARTO: : Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en lo era “Diario Los Andes” y hoy semanario “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación de la recurrente o su apoderada judicial, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta al beneficiario del acto confutado ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS., titular de la Cédula de Identidad número 4.919.964, presuntamente domiciliada un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Tonojó de Campos, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo (sitio objeto del litigio), para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
SEXTO: Se ordena la apertura de un cuaderno de medidas con copia certificada de la reforma del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostatos, a los fines de la declaratoria sobre las medidas solicitadas, una vez abiertos los respectivos cuadernos.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). (AÑOS: 208º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE


LA SECRETARIA;
_________________________
GINA M. ORTEGA ARAUJO

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1018)”.
LA SECRETARIA;





Exp. 1018
RJA/GMOA/cvvg.-