REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTONOMAS AMBIENTALES O AGROALIMENTARIAS.
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº 0035
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA O AUTOSATISFACTIVA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.718.499, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.290, domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N, Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación.
SUJETOS BENEFICIADOS POR LA MEDIDA: Habitantes de la población de Santa Ana y demás seres humanos que se usan el agua para consumo humano del acueducto con aducción de la Quebrada La Soledad, Parroquia Burbusay del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ENTES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE SE HAN HECHO PARTE EN EL TRÁMITE DE LA MEDIDA DECRETADA: Empresa de propiedad Estadal C.A HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) representada por la Abogada MARÍA ELENA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.085; ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN hoy representada por el ciudadano STALIN EDUARDO NAVA DABOÍN, titular de la Cédula de Identidad número 15.216.420, Alcalde del Municipio Pampan y los ciudadanos ARTURO JOSÉ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad número 8.722.928, asistido por el abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.455 y ATILIO ANTONIO ANDRADE A., titular de la Cédula de Identidad número 7.880.252, asistido por el abogado Rafael González Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 218.222, domiciliados en Árbol Redondo, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA DECRETADA:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia con ocasión de la medida decretada de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha 28 de julio de 2014, originariamente solicitada por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir este asunto, por el grado que tiene dentro de la organización de los tribunales de la República, ya que lo planteado esta dentro del territorio del Estado Trujillo y existen entes públicos involucrados en la solicitud de la Medida Autónoma, en consecuencia, remitiendo las actas a este Tribunal Superior. Por lo tanto, la MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, fue ejecutada el día 06 de agosto de 2014, según consta en acta que cursa de los folios 197 al 199, en la que declaró: “… PRIMERO: Se ordena la eliminación de tomas individuales de agua para consumo humano en el tramo comprendido entre la aducción o boca toma ubicada en la Quebrada La Soledad y el Tanque principal ubicado en la parte alta del Sector El Pozo área urbana de la Población de Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena la colocación temporal de un tubo sellado por los extremos con una dimensión máxima de una pulgada (conocido como flauta), soldado a un niple máximo de media pulgada, el cual será fijado al tubo principal y dicho tubo tendrá salidas como usuarios ilegales existan a los fines que se surtan de agua para consumo humano para las correspondientes casas que les sirven de hogar, por sector o caserío por donde pasa el tendido de la tubería del acueducto hasta tanto HIDROANDES encause con el Poder Popular, bien sea a través de las Mesas técnicas de Agua, que deben promover la creación o por intermedio de los Consejos Comunales, construyan tanques de almacenamiento de agua para sustituir dichas flautas, otorgándole un lapso de tiempo máximo de un año computado a partir de su notificación e incorporando un medidor si HIDROANDES lo considera necesario para controlar la salida de agua y evitar el cambio de uso (agrícola, industrial u otros). TERCERO: Se ordena a HIDROANDES informe periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida decretada tanto por los usuarios como por el mismo Ente encargado de la construcción de dicho acueducto. CUARTO: Se prohíbe el uso del agua del acueducto para fines: agropecuario, industrial (incluyendo el lavado y engrase de vehículos), turístico (piscinas) y demás fines que no sea para consumo humano y aseo personal el cual sí está permitido con agua de dicho acueducto. QUINTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de HIDROANDES en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma. SEXTO: Ofíciese al Consejo Estadal del Agua del Estado Trujillo en la persona del Coordinador acompañando copia certificada de la presente medida a los fines de coadyuvar con HIDROANDES en la búsqueda de los recursos económicos para cumplir con dicha medida aquí decretada. SÉPTIMO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Notifíquese de la presente Medida a HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, acompañando copia certificada de la presente medida a los fines de coadyuvar en la ejecución de la presente medida e igualmente para la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República. a HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, acompañando copia certificada de la presente medida a los fines de la oposición a la misma si lo consideran prudente dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación incluyendo la de la Procuraduría General de la República. NOVENO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre el acueducto de Santa Ana con aducción en la quebrada “La Soledad”, Burbusay del Municipio Boconó consistente en ordenar la eliminación de tomas individuales de agua para consumo humano en el tramo comprendido entre la aducción o boca toma ubicada en la Quebrada La Soledad y el Tanque principal ubicado en la parte alta del Sector El Pozo área urbana de la Población de Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo. Ordenar la colocación temporal de un tubo sellado por los extremos con una dimensión máxima de una pulgada (conocido como flauta), soldado a un niple máximo de media pulgada, el cual será fijado al tubo principal y dicho tubo tendrá salidas como usuarios ilegales existan a los fines que se surtan de agua para consumo humano para las correspondientes casas que les sirven de hogar, por sector o caserío por donde pasa el tendido de la tubería del acueducto hasta tanto HIDROANDES encause con el Poder Popular, bien sea a través de las Mesas técnicas de Agua, que deben promover la creación o por intermedio de los Consejos Comunales, construyan tanques de almacenamiento de agua para sustituir dichas flautas, otorgándole un lapso de tiempo máximo de un año computado a partir de su notificación e incorporando un medidor si HIDROANDES lo considera necesario para controlar la salida de agua y evitar el cambio de uso (agrícola, industrial u otros). Que HIDROANDES informe periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida a ser decretada tanto por los usuarios como por el mismo Ente encargado de la construcción de dicho acueducto y se prohíba el uso del agua con fines: agropecuario, industrial (incluyendo el lavado y engrase de vehículos), turístico (piscinas) y demás fines que no sea para consumo humano y aseo personal el cual sí está permitido con agua de dicho acueducto, SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma...”.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibió escrito suscrito por el Abogado JESÚS ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, que cursa a los folios 01 y 02 de actas, y anexos en copias fotostáticas certificadas de los documentos a los que hace mención el solicitante en el escrito, cursantes del folio 03 al folio 14, los cuales guardan relación con la Medida peticionada; todo esto mediante nota secretarial de fecha 18 de marzo de 2014, y por auto de fecha 24 de marzo de 2014, declaró su INCOMPETENCIA, declinando la competencia a este Juzgado Superior Agrario, como Juzgado de Primera Instancia Agraria para conocer de las Medidas, en este caso, Solicitud de Medida Autónoma o Autosatisfactiva, remitiendo a este Tribunal por orden de auto de fecha 14 de abril de 2014, con oficio número 0177-14, de la misma fecha.
Al folio 22, cursa nota secretarial de fecha 30 de abril de 2014, recibiendo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, la Medida Autónoma o Autosatisfactiva y por auto de la misma fecha (folio 23) se ordena darle entrada y el curso de Ley, el cual se recibió por Declinatoria de Competencia.
De los folios 24 al 30, cursa decisión de fecha 02 de mayo de 2014, en la cual establece que este Tribunal es COMPETENTE para conocer el asunto planteado.
A los folios 31 y 32, cursa auto de fecha 14 de mayo de 2014, en el que acuerda realizar inspección judicial en la boca toma y curso del acueducto de Santa Ana, Sector Quebrada “La Soledad”, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, oficiando para ello a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo (folio 33), solicitando la colaboración de un profesional con conocimientos en construcción de acueductos y sistemas de riego para nombrarlo como práctico y de un vehículo rústico para el traslado del tribunal el día 20 de mayo de 2014, igualmente, se ofició a la Alcaldía de Pampán y a HIDROANDES (folios 34 y 35), a los fines que informe al tribunal sobre las personas autorizadas para tomar agua si la hubiere, entre la boca toma y el tanque de almacenamiento principal que distribuya el agua; igualmente se ofició al Núcleo Universitario Rafael Rangel (folio 36), a los fines de solicitar la colaboración de designar un profesional con conocimientos en el área de construcción y mantenimiento de acueductos para centros poblados y sistemas de riego para ser designado como experto y determine particulares expresamente descritos; así mismo se ofició al Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de apoyar al tribunal y al experto en la práctica de dichas pruebas (folio 37).
A los folios 39 y 40, consta acta de inspección judicial de fecha 20 de mayo de 2014, en el sitio objeto de la Solicitud de Medida, en la misma acta se dejó constancia de la presencia del funcionario Antonio José García, titular de la Cédula de Identidad número 13.207.286, Ingeniero Agrícola, Planificador II, adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, el cual fue designado y juramentado como práctico, al ser las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), al no haber concluido la inspección, se suspendió la misma y la continuación para el día 26 de mayo de 2014.
Al folio 41, cursa oficio número 01-00-94-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, emanado de la Alcaldía del Municipio Pampán, en el que informa a este Juzgado que dicha Alcaldía no ha autorizado a ninguna persona para tomar agua entre la boca toma y el tanque de almacenamiento principal que distribuye el agua del acueducto de la Población de Santa Ana.
De los folios 44 al 46, cursa acta de continuación de la inspección judicial de fecha 26 de mayo de 2014, en la cual el ciudadano Atilio Antonio Andrade, titular de la Cédula de Identidad número 7.880.252, quien manifestó ser trabajador vigilante del acueducto, adscrito a la Alcaldía de Pampán, consigna copia de permiso (folio 47) de toma de agua del acueducto y muestra el original para ser certificado, a favor de la ciudadana Jenny Medina, manifestando que de allí se benefician veintisiete (27) personas; al ser las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se suspendió la misma y la continuación de la inspección para el día 30 de mayo de 2014, la cual consta de los folios 54 al 56, en la cual consignan copia fotostática simple de autorización para consumo humano de agua a los vecinos de la comunidad de Capellanía (folio 57), por parte de la Empresa HIDROANDES, de fecha 15 de mayo de 2002; al ser las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) y al no haberse concluido la inspección, se habilitó el tiempo necesario para continuar con la misma, se suspendió, acordando continuarla el día 04 de junio de 2014.
De los folios 67 al 68, cursa acta de continuación de la inspección judicial de fecha 04 de junio de 2014, en la cual el ciudadano Lorenzo Andrade, entrega copia fotostática simple de autorización para la toma de agua destinada a consumo humano, exhibiendo el original para la certificación (folio 69), y copia fotostática de constancia suscrita por el Ingeniero Pablo José Benítez, promotor de aguas de la Alcaldía de Pampán (folio 70), igualmente consignó copia fotostática simple de escrito dirigido al Sindico Procurador del Municipio Pampán del Estado Trujillo (folios 71 al 73); de seguidas se suspendió la inspección y la continuación de la misma se acordó para el día 10 de junio de 2014, la cual cursa de los folios 81 al 83, habiendo el tribunal concluido la inspección acordada ordena el regreso a la sede natural.
Al folio 84, cursa auto de fecha 12 de junio de 2014, en el que acuerda oficiar al Gerente de HIDROANDES (folio 85), a los fines que de respuesta al oficio número 190-14, de fecha 14 de mayo de 2014, advirtiéndole que deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que se refleje en autos la constancia de recepción del oficio, dando respuesta al mismo mediante oficio número ZT-E-107/06, de fecha 26 de junio de 2014, (folio 126).
Al folio 86, el ciudadano Antonio José García, en su carácter de práctico fotográfico designado por el Tribunal, consigna acta de entrega de dos (2) DVD (folio 87), contentivo de la memoria de las fotografías tomadas durante las Inspecciones Judiciales, así mismo consigna en treinta y seis (36) folios útiles las ciento cuarenta y dos (142) fotografías antes mencionadas (folios 88 al 123).
Al folio 124, cursa diligencia suscrita por la Alguacila del Tribunal, Abogada Elizabeth Mejía, consignando oficio de notificación número 294-14, con sello húmedo y firma de HIDROANDES (folio 125).
Al folio 126, riela oficio número ZT-E-107/06 de fecha 26 de junio de 2014, suscrita por el Ministerio Popular para el Ambiente dando respuesta al oficio número 294-14, emanado por este Tribunal.
Al folio 127, cursa auto de fecha 26 de junio de 2014, en el que ordena oficiar al Gerente Regional Trujillo (HIDROANDES), a los fines que informe si el acueducto que surte agua para consumo humano a la población de Santa Ana del Municipio Pampán, con aducción en la Quebrada la Soledad, Burbusay del Municipio Boconó, conserva la Administración del mismo o existe algún convenio de transferencia con el Municipio Pampán o al Poder Popular (comunidades beneficiadas), al cual en el folio 136, consta oficio de fecha 10 de julio de 2014, respuesta por parte del Ente hidrológico.
Al folio 129, cursa auto de fecha 26 de junio de 2014, en el que fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para realizar audiencia especial para que el solicitante de la medida exponga lo que a bien tenga sobre la misma.
Al folio 132, riela auto de fecha 01 de julio de 2014, en el que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, revoca parcialmente el auto de fecha 26 de junio de 2014, suspendiendo la audiencia especial para el tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en auto la notificación del solicitante, siendo consignada la boleta (folio 138) por la Alguacila del Tribunal el día 14 de julio de 2014, por medio de diligencia (folio 137).
Al folio 134, cursa auto de fecha 10 de julio de 2014, en el que ordena oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo (oficio número 325-14), solicitando la colaboración de una terna de profesionales con conocimientos en el área de construcción y mantenimiento de acueductos para centros poblados y sistemas de riego, para ser designado uno de ellos experto y plasme en un informe cuatro particulares solicitados.
Al folio 136, consta oficio de fecha 10 de julio de 2014, suscrito por el Ingeniero Richard Gregorio Pereira, Gerente de HIDROANDES Sucursal Trujillo, solicitando una prorroga de cinco (5) días hábiles con la finalidad de recaudar toda la información solicitada a ellos en el oficio 300-14, dando respuesta el tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2014.
Al folio 142, cursa oficio de fecha 15 de julio de 2014, suscrito por el Ingeniero Richard Gregorio Pereira, Gerente de HIDROANDES Sucursal Trujillo, dando respuesta al oficio 300-14.
Al folio 143, consta auto de fecha 23 de julio de 2014, designando como práctico al funcionario Uvencio Rosas, funcionario al Juzgado, para video grabar la Audiencia Especial de Medida, aceptando la labor mediante acta que cursa al folio 144.
A los folios 145 y 146, cursa acta de Audiencia Especial Oral de Medida de fecha 23 de julio de 2014, constando la video grabación en Disco Compacto (CD) al folio 148 de auto, mediante acta de entrega del práctico designado, funcionario Uvencio Rosas.
Del folio 149 al 166, cursa decisión de fecha 28 de julio de 2014, que decreta MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, la que mediante la presente decisión se declarará cumplida, modifica o revoca la misma. La misma es ejecutada el día 06 de agosto de 2014, según consta en acta que cursa de los folios 197 al 199.
Al folio 202, cursa auto de fecha 22 de septiembre de 2014, en el que se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Jefe de la Policía del estado Trujillo ubicado en la población de Santa Ana, que informen mensualmente mediante oficio si dicha medida se esta cumpliendo.
Al folio 215, riela auto de fecha 11 de febrero de 2015, en el que el Tribunal acuerda agregar en actas la copia certificada de la página en la cual se encuentran publicados los carteles (folio 240), ordenando dejar el original en el archivo.
Al folio 217, cursa auto de fecha 20 de febrero de 2015, que ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Pampán (folio 219) y a la Gerencia de HIDROANDES Sucursal Trujillo (folio 218), con sede en la ciudad de Valera, solicitando información sobre las resultas de la ejecución de la prenombrada medida autónoma, específicamente con relación al dispositivo OCTAVO y TERCERO, la cual debe ser presentada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al que curse en autos la constancia de la recepción de los respectivos oficios por dichos entes públicos.
De los folios 224 al 225, consta escrito de fecha 02 de marzo de 2015, presentado por el ciudadano Arturo José Bravo, titular de la Cédula de Identidad número 8.722.928, domiciliado en el Caserío Árbol Redondo, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, solicitando la ampliación de la Medida Autónoma Agroalimentaria y Ambiental, dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014.
A los folios 226 y 227, cursa escrito de fecha 04 de marzo de 2015, suscrito por la Abogada Elena María Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.085, actuando como Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. HIDROANDES), y anexos que rielan del folio 228 al 275.
Al folio 277, consta auto de fecha 09 de marzo de 2015, en el cual el tribunal se pronuncia sobre el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2015, por el ciudadano Arturo José Bravo, asistido por el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, advirtiendo que se pronunciará en la definitiva una vez transcurridos los lapsos legales.
Alos folios 278 y 279, cursa auto de fecha 09 de marzo de 2015, , en el cual el tribunal se pronuncia sobre el escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2015, por la Abogada Elena María Prieto, en la que actúa como Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (C.A. HIDROANDES), advirtiendo que hasta tanto no se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocatoria de la medida decretada, la misma ha de ser cumplida en los términos previstos en la misma.
Al folio 286, cursa oficio de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la Abogada Mireya Gil de Sánchez, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio Pampán del Municipio Trujillo, dando respuesta a oficio número 88-15, de fecha 20 de febrero de 2015, escrito cursante de los folios 287 al 288, y anexos del folio 289 al 298 de actas.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE DEFINITIVAMENTE SOBRE LA MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL DECRETADA EL 28 DE JULIO DE 2014:
Una vez plasmado el resumen conciso de las actas procesales, respecto a la competencia, la reitera, por cuanto lo hizo en decisiones de fechas 02 de mayo de 2014 ( folio 24 al folio 39) y 28 de julio de 2014 (folio 149 al folio 166), ésta última que decretó MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, ejecutada el día 06 de agosto de 2014, en la cual establece que este Tribunal es COMPETENTE para conocer el asunto planteado reiterando que sobre la Competencia para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de dictar medidas autónomas a solicitud de parte, los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es en lo relativo a la expropiación agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios, aplicando dichas reglas a la competencia que tiene este Tribunal para declarar sobre la medida decretada y ejecutada, fundamentada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que la medida decretada está destinada a salvaguardar el derecho al uso de agua para consumo humano, en el poblado conocido como Santa Ana, Parroquia del mismo nombre, Municipio Pampan del Estado Trujillo, que a la vez es utilizada para riego clandestinamente según el solicitante y constatado por el Tribunal, igualmente es empleado para lavar vehículos. Razones suficientes para reiterar así la competencia. Así se decide.
Deja igualmente sentado este Sentenciador, que el ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ expresó que tiene interés en la presente solicitud de medida por ser beneficiario del acueducto de Santa Ana, ya que es habitante de dicha población, en consecuencia tiene cualidad e interés para presentar la solicitud y más aún por tratarse de derechos e intereses difusos, en virtud que no solo los habitantes de Santa Ana son los beneficiarios del agua para consumo humano, sino todo ser humano que ingrese a dicho lugar y tenga necesidad de digerirla. Así se decide.
Fundamentos de hecho y de derecho en concreto para declarar DEFINITIVAMENTE sobre la medida decretada en fecha 28 de julio de 2014: De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a todo pronunciamiento judicial, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta el presente fallo, reflejados a través de los elementos de convicción que aporta el material probatorio que consta en las actas por el solicitante de la medida, así como este juzgador las trajo de oficio o promovidas por el peticionario y los oponentes, a tales fines establece:
En el presente asunto se va a decidir, si es procedente confirmar, modificar o no medida de protección agroalimentaria a favor de la población de Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo y demás seres humanos que consumen agua potable en dicho poblado, que fue decretada el 28 de julio de 2014, habiéndose practicado inspección judicial en el dique toma y tendido de la tubería incluyendo el tanque de almacenamiento y la distribución dentro del referido centro poblado, comenzando en el sector Quebrada La Soledad, caserío Árbol Redondo, sector La Campana, Los Guamos, El Páramo, El Llanito de las Mujeres y área urbana de la población de Santa Ana, así analizando los informes y oposiciones a dicha medida, lo hace en los siguientes términos:
Una vez decretada la medida se ordenaron las respectivas notificaciones y ejecutada la misma el día 06 de agosto de 2014, tal como consta en acta cursante del folio 197 al folio 199 de actas, practicándose la notificación a la Procuraduría General de la República, tal como se dejó sentado en auto en el que se agregaron las resultas de dicha notificación el día 09 de enero de 2015, cursante en el folio 206 de actas, así mismo fue agregada a las actas el 11 de febrero de 2014 (folios 215 y 216) la copia de la publicación del cartel en el Diario de los Andes de fecha 08 de octubre de 2014, en el que contiene el Cartel de Notificación a todos los que tuvieran interés en la medida decretada a los fines de la oposición.
En fecha 02 de marzo de 2015, el ciudadano ARTURO JOSÉ BRAVO, procedió a solicitar una “ACLARATORIA” sobre la medida decretada y solicitó una “AMPLIACIÓN” alegando que tiene derechos adquiridos desde que hicieron el acueducto, que HIDROANDES le colocó una toma para su casa y pequeño lote de terreno.
En fecha 04 de marzo de 2015, la abogada María Elena Prieto, actuando con el carácter de apoderada judicial de HIDROANDES, Sucursal Trujillo, presentó escrito cursante del folio 226 al folio 227 de actas y anexos del folio 275 de actas, en donde explana que la empresa de capital público que representa, realizó inspección técnica al referido acueducto y que desde el 15 de marzo de 1992, celebró convenio con la Alcaldía del Municipio Pampán, donde la Alcaldía de dicho Municipio se encarga de operar, mantener y resguardar los acueductos de dicho municipio y que HIDROANDES cumpliría sólo con el asesoramiento técnico y mantenimiento de los mismos y las cloacas, además se comprometía a realizar la captación de las muestras y el análisis físico químico y bacteriológico en los laboratorios de HIDROANDES, así mismo que en la cláusula Décima Primera establecía que la Municipalidad ni permitirá ni prestará suministro de agua a invasores, riego de fincas, parcelas o huertos familiares y que la Municipalidad se encargará de la custodia de los acueductos, agregando las copias de dicho convenio y de la cualidad con que actúa, que el 01 de abril de 1994, fue celebrado nuevo contrato donde incluye la forma del presupuesto para la contratación de personal para el mantenimiento de los referidos acueductos incluyendo el de la población de Santa Ana y que el 01 de abril de 1996 fue elaborado un anexo del referido contrato y del cronograma de cooperación técnica, igualmente fue agregado a las actas, concluyendo que es la Alcaldía del Municipio Pampán la encargada del funcionamiento y administración del Acueducto sobre el cual recayó la medida.
Posteriormente, en fecha 10 de abril de 2015, la abogada Mireya Gil de Sánchez, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal de Pampan, expuso en escrito cursante del folio 287 al folio 288 de actas, y anexos que rielan del folio 289 al folio 298 de actas expresó que la Alcaldía que representa está cumpliendo la medida decretada por este Juzgado, relativo al Dispositivo OCTAVO de la referida Medida Autónoma, que ha realizado varias actividades relacionadas al caso que realizaron reunión en la Casa de la Cultura de Santa Ana, con autoridades de HIDROANDES y la Alcaldía con habitantes de dicha población donde acordaron una inspección técnica a dicho acueducto. Que ciertamente realizaron dichos convenios con HIDROANDES, con duración de un año y 9 meses y un año respectivamente, que fueron consignados por la representación legal de HIDROANDES, que lo expuesto sobre la administración del acueducto que le pertenece a la Alcaldía de Pampán es falso, que dicha exposición es para evadir responsabilidades que según la Ley que rige la materia y la medida decretad por este Tribunal si le compete a HIDROANDES, que aunado a ello HIDROANDES no cumplió ni ha cumplido con las cláusulas de dicho convenio, que HIDROANDES no ha cumplido con la medida decretada. Como es la colocación del tubo sellado por los extremos.
De lo observado en los convenios escritos, realizados por HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, se concluye que ciertamente HIDROANDES no se ha desprendido de las responsabilidades que de acuerdo a sus competencias le corresponden, de conformidad con el ARTÍCULO SEGUNDO del Acta Constitutiva Estatutaria cuya copia fotostática simple riela del folio 228 al folio 239 de actas. Igualmente se observa de informe técnico de inspección realizado por el Ingeniero Antonio Núñez de la Alcaldía del Municipio Pampan y de HIDROANDES ingeniero Pedro Valitutto y el Ingeniero José Araujo (Jefe de la Zona II Trujillo y Jefe de la Unidad de Inspección del Departamento de Planificación y Desarrollo de HIDROANDES Sucursal Trujillo, sucesivamente), el cual fue remitido a este Juzgado por el Gerente Sucursal Trujillo de HIDROANDES, cursante del folio 345 al folio 361 de actas, en donde es discriminado el número de tomas clandestinas de agua, pero no consta que HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán estén cumpliendo y haciendo cumplir la Medida Autónoma decretada.
Con respecto a la diligencia presentada por el ciudadano ATILIO ANTONIO ANDRADE A., titular de la Cédula de Identidad número 7.880.252, asistido por el abogado Rafael González Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 218.222, que cursa al folio 339 de actas, en la que expresó que utiliza el agua para consumo humano y riego con aducción del acueducto de la población de Santa Ana, desde que se dañó el sistema de riego y acueducto del Sector Árbol Redondo, Que originariamente fue construido por los hoy difuntos Agustín Rojas, Antonio Bravo y Pedro José Andrade su padre y que al morir su padre le sucedieron nueve con el diligenciante quienes emplean el agua para riego y consumo humano, que en conjunto con sus hermanos llegaron a un acuerdo en cuidar, vigilar y darle mantenimiento a la laguna artificial y crear un cronograma para el uso de agua y no malgastarla. Con respecto a tales afirmaciones, queda evidenciado que sin permisología alguna los sucesores del ciudadano Pedro José Andrade Quevedo utilizan el agua para riego, siendo esta actuación al margen de las leyes que rigen la materia de aguas y particularmente los fines para el cual fue construido el acueducto por HIDROANDES, sin embargo las familias descendientes del ciudadano Pedro José Andrade Quevedo, según autorización dada por el Alcalde del Municipio Pampan, en ejercicio para el 24 de noviembre de 2003, ciudadano Hermes José Alvarado, le dio autorización para tomar agua para consumo humano, según consta de documento que riela al folio 47 de actas, el cual fue consignado en el curso de la inspección judicial practicada en fecha 26 de mayo de 2014, tal como consta en acta que riela del folio del folio 44 al folio 46 de actas. Quedando así demostrado que dichos sucesores del ciudadano Pedro José Andrade Quevedo, tienen permiso tomar agua del acueducto para consumo humano, más no para riego, debiendo someterse a las exigencias y normas expresadas por HIDROANDES y Alcaldía del Municipio Pampán y en consecuencia en lo dispuesto en la presente decisión.
Con relación al permiso de toma de agua para consumo humano otorgado por el Ingeniero Rafael Montenegro Jefe de la Zona II de HIDROANDES de fecha 15 de mayo de 2002, a la Escuela de la comunidad y 30 viviendas del Sector Capellanías, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio homónimo del estado Trujillo, cuya copia fotostática de dicho documental cursa al folio 57 de actas. En dicho sector se observaron varias tomas de agua aducidas al tubo principal, violentan lo establecido en dicho permiso ya que expresa que la toma debe ser una sola y de media pulgada de agua ( 0,5Pulg).
Con relación al permiso otorgado al ciudadano Lorenzo Andrade, cursante al folio 69 de actas, por el Ingeniero Rafael Montenegro Jefe de la Zona II de HIDROANDES, el mismo fue colocado en la parte alta del sector Árbol Redondo, parroquia Burbusay del Municipio Boconó, el mismo se encuentra junto a otros beneficiarios a saber: Carmen Valera, Cayetano Fernández, Edicto y Lucio Valera, según se evidenció en inspección judicial practicada en fecha 30 de mayo de 2014 y en posteriores traslados en donde se hizo la verificación de la medida, en consecuencia, el mismo no se contrapone con la medida decretada. Así lo hizo saber en escrito que fue agregado a las actas, cursante del folio 71 al folio 73 de actas.
Con relación al oficio número ZT-E-107/06 de fecha 26 de junio de 2014, suscrito por el Ingeniero Rafael Montenegro Jefe de la Zona II de HIDROANDES, donde da respuesta a solicitud de informe sobre la obra (acueducto) y el estado de la misma, en el que hace saber a este Juzgado que HIDROANDES no es el administrador de dicho acueducto, que el suscrito juez debe dirigirse al jefe de servicios públicos de la Alcaldía del Municipio Pampán, el contenido del mismo se contradice con lo acordado en convenios que fueron realizados entre HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán y lo decidido por este juzgador, por lo que dichas empresa de capital público no se ha desprendido de las obligaciones que le otorga la Ley en cuanto a la construcción, mantenimiento y reparación del acueducto de la población de Santa Ana, no estando permitido evadir las responsabilidades que le competen en el ejercicio de sus funciones y más aún con dicho ingeniero, quien es la persona que en nombre de HIDROANDES otorgó permisos para tomas de agua, sin expresar si estaba o no facultado para ello y demás información que sustente tal actuación.
Por cuanto el Juzgado constató que el derecho al agua para consumo es un derecho humano y dado que la mayor parte de las personas que usan clandestinamente el agua es para consumo humano y debido al casi inexistente interés por parte de los entes públicos, encargados del mantenimiento y protección del acueducto, este juzgador consideró que por estar involucrado un número considerable de habitantes y en aras de aplicar la justicia material y de conformidad con los artículos 253 y 257 de la Carta Fundamental, en armonía con el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la realización de Mesas Técnicas en principio con los usuarios clandestinos del agua por un lado y por otro lado con los habitantes de la población de Santa Ana, para luego hacer una reunión en conjunto entre todos los usuarios del acueducto legales e ilegales, tal como se estableció en auto de fecha 12 de junio de 2015, sin embargo, hechas varias reuniones sin que voluntariamente eliminaran las tomas con fines de riego, luego, por acuerdo de la Mesa Técnica, que este Juzgado verificara el cumplimiento de la Medida decretada en compañía de servidores públicos de la Alcaldía del Municipio Pampán, HIDROANDES Y Guardia Nacional Bolivariana, según lo expresado en acta cursante a los folios 417 al folio 420 de actas, realizándose varios traslados hasta que en fecha 04 de julio de 2018, según acta cursante al folio 872 de actas consideró agotado lo relativo a la verificación de la medida decretada.
Demostrado como quedó de la existencia de tomas clandestinas para fines de consumo humano y para riego, todas aducidas al tendido de tubería del acueducto de la población de Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, construido por el Ejecutivo Nacional a través de HIDROANDES, con aducción en la Quebrada La Soledad, Parroquias Cruz Carrillo del Municipio Trujillo y Burbusay del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuya tubería discurre por los caseríos Árbol Redondo, La Campana, de la Parroquia Burbusay y Los Guamos, El Páramo y El Llanito de las Mujeres, parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del estado Trujillo, hasta llegar al área urbana de la población de Santa Ana, así como la existencia de distribuciones de tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) para riego, en algunas fincas que no poseen agua para riego de otra fuente, sino sólo del acueducto antes nombrado, razones suficientes para modificar la medida sólo en lo atiente a que se incorpore un DISPOSITIVO, relativo a que la tubería metálica o no, que sea desconectada debe ser recogida y reutilizada por la Alcaldía del Municipio Pampán, igualmente aquella tubería que sea encontrada a los alrededores de la tubería principal que conduce el agua a la población de Santa Ana y que sea temporalmente desconectada por terceros que al informarse que personal de HIDROARDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, van a desconectarla y recogerla para depositarla en lugar apropiado, para ser reutilizada por la Alcaldía del referido Municipio, debe ser recogida igualmente y reutilizada bien sea dentro del mismo acueducto o para otros acueductos del Municipio Pampán.
Es necesario dejar sentado que una vez consumidos el término de distancia y los treinta (30) días otorgados a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ni la Alcaldía del Municipio Pampán, ni HIDROANDES hicieron oposición, tampoco lo hicieron los terceros interesados y notificados por el cartel publicado en la Prensa Regional, ni anticipadamente, ni dentro del lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, al contrario reconocieron que están empleando el agua sin permisología alguna.
Concluye así este juzgador, que en uso de la tutela preventiva e idónea en pro del aseguramiento de la soberanía alimentaria y protección ambiental, tomando en cuenta que la presente decisión tiene el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo a los artículos 305 y 306 de la Carta Fundamental, los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 61 Ordinal 2 de la Ley de Aguas.
CONSIDERA PROCEDENTE MODIFICAR LA MEDIDA DECRETADA EL 28 DE JULIO DE 2014 en donde:
Se confirme lo relativo a que se ordene la eliminación de tomas individuales de agua para consumo humano en el tramo comprendido entre la aducción o boca toma ubicada en la Quebrada La Soledad y el Tanque principal ubicado en la parte alta del Sector El Pozo área urbana de la Población de Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Se confirme lo relativo a que se ordene la colocación temporal de un tubo sellado por los extremos con una dimensión máxima de una pulgada (conocido como flauta), soldado a un niple máximo de media pulgada, el cual será fijado al tubo principal y dicho tubo tendrá salidas como usuarios ilegales existan a los fines que se surtan de agua para consumo humano para las correspondientes casas que les sirven de hogar, por sector o caserío por donde pasa el tendido de la tubería del acueducto hasta tanto HIDROANDES encause con el Poder Popular, bien sea a través de los Mesas técnicas de Agua, que deben promover la creación o por intermedio de los Consejos Comunales construyan tanques de almacenamiento de agua para sustituir dichas flautas, otorgándole nuevamente un lapso de tiempo máximo de un año computado a partir de que quede definitivamente firme la modificación de la presente medida e incorporando un medidor si HIDROANDES lo considera necesario para controlar la salida de agua y evitar el cambio de uso (agrícola, industrial u otros).
Que para el caso de que la tubería metálica o no, que sea desconectada debe ser recogida y reutilizada por la Alcaldía del Municipio Pampán, igualmente aquella tubería que sea encontrada a los alrededores de la tubería principal que conduce el agua a la población de Santa Ana y que sea temporalmente desconectada por terceros y es para el caso de informarse que personal de HIDROARDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, van a desconectarla y recogerla para depositarla en lugar apropiado, para ser reutilizada por la Alcaldía del referido Municipio, debe ser recogida igualmente y reutilizada bien sea dentro del mismo acueducto o para otros acueductos del Municipio Pampán, igualmente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del acta levantada a tales fines, para ser remitida a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea abierta una averiguación penal y se determine si es procedente o no acusar penalmente por el desacato de orden judicial.
Se confirme que HIDROANDES informe periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión, tanto por los usuarios como por el mismo Ente encargado de la construcción de dicho acueducto.
Se confirme la prohibición del uso de agua del acueducto para fines: agropecuario, industrial (incluyendo el lavado y engrase de vehículos), turístico (piscinas) y demás fines que no sea para consumo humano y aseo personal el cual sí está permitido con agua de dicho acueducto.
Se confirma lo relativo a oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal, acompañando copia certificada de la presente modificación de Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal, a HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán en la ejecución de la presente decisión y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma.
Se confirme el Dispositivo respecto a que se oficie al Consejo Estadal del Agua del Estado Trujillo, en la persona del Coordinador acompañando copia certificada de la presente modificación de medida, a los fines de coadyuvar con HIDROANDES en la búsqueda de los recursos económicos para cumplir con dicha medida aquí modificada.
Notificar de la presente MODIFICACIÓN de medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la misma, todo de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días; una vez vencido dicho lapso comenzará el lapso relativo a la apelación aplicándose las normas relativas a tal fin, previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Sentencia de la Sala Constitucional respecto a los lapsos para apelar y a la fundamentación de la misma.
Notificar de la presente por boleta a los ENTES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE SE HAN HECHO PARTE EN EL TRÁMITE de la presente modificación de la medida a los fines legales consiguientes.
La presente modificación de medida asegurativa, se realiza, siguiendo los principios constitucionales relativos al Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, la ponderación de los derechos e intereses contrapuestos en donde en el trámite de la ejecución de la medida se promovió la conciliación sin soslayar los principios del derecho agrario y la soberanía alimentaria y buscando el equilibrio para logar la paz y así a los fines de salvaguardar la soberanía agroalimentaria y los recursos naturales, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia y la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-0513 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia, por lo tanto:
Lo aquí decidido, es una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligadas a respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, en consecuencia debe oficiarse, igualmente, por cuanto la misma se produce fuera de lapso, se ordena su notificación tanto a HIDROANDES, Alcaldía del Municipio Pampán y los ciudadanos y ciudadanas que se hicieron parte en el trámite procesal de la misma.

III
DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 2, 305 Y 306 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO y ARTÍCULO 61, ORDINAL 2 DE LA LEY DE AGUAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL DECRETADA EL 28 DE JULIO DE 2018 Y EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se confirma lo relativo a que se ordena la eliminación de tomas individuales de agua para consumo humano en el tramo comprendido entre la aducción o boca toma ubicada en la Quebrada La Soledad y el Tanque principal ubicado en la parte alta del Sector El Pozo área urbana de la Población de Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se confirma lo relativo a que se ordena la colocación temporal de un tubo sellado por los extremos con una dimensión máxima de una pulgada (conocido como flauta), soldado a un niple máximo de media pulgada, el cual será fijado al tubo principal y dicho tubo tendrá salidas como usuarios ilegales, existan a los fines que se surtan de agua para consumo humano para las correspondientes casas que les sirven de hogar, por sector o caserío por donde pasa el tendido de la tubería del acueducto hasta tanto HIDROANDES encause con el Poder Popular, bien sea a través de los Mesas técnicas de Agua, que deben promover la creación o por intermedio de los Consejos Comunales construyan tanques de almacenamiento de agua para sustituir dichas flautas, otorgándole nuevamente un lapso de tiempo máximo de un año computado a partir de que quede definitivamente firme la modificación de la presente medida e incorporando un medidor si HIDROANDES lo considera necesario para controlar la salida de agua y evitar el cambio de uso (agrícola, industrial u otros).
TERCERO: Se confirma lo relativo a que HIDROANDES informe periódicamente a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la presente decisión, tanto por los usuarios como por el mismo Ente encargado de la construcción de dicho acueducto.
CUARTO: Se confirma la prohibición del uso de agua del acueducto para fines: agropecuario, industrial (incluyendo el lavado y engrase de vehículos), turístico (piscinas) y demás fines que no sea para consumo humano y aseo personal el cual sí está permitido con agua de dicho acueducto.
QUINTO: Se confirma el Dispositivo relativo a que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal (Brigada Ambiental) acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de HIDROANDES y de la Alcaldía del Municipio Pampan en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento del cumplimiento de la misma.
SEXTO: Se confirma el Dispositivo respecto a que se oficie al Consejo Estadal del Agua del Estado Trujillo, en la persona del Coordinador acompañando copia certificada de la presente modificación de medida, a los fines de coadyuvar con HIDROANDES en la búsqueda de los recursos económicos para cumplir con dicha medida aquí modificada.
SÉPTIMO: Notifíquese de la presente MODIFICACIÓN de medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la misma, todo de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días; una vez vencido dicho lapso comenzará el lapso relativo a la apelación aplicándose las normas relativas a tal fin, previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Sentencia de la Sala Constitucional respecto a los lapsos para apelar y a la fundamentación de la misma.
OCTAVO: Se ordena que para el caso de que la tubería metálica o no, que sea desconectada, debe ser recogida y reutilizada por la Alcaldía del Municipio Pampán, igualmente aquella tubería que sea encontrada a los alrededores de la tubería principal que conduce el agua a la población de Santa Ana y que sea temporalmente desconectada por terceros y es para el caso de informarse que personal de HIDROANDES y la Alcaldía del Municipio Pampán, van a desconectarla y recogerla para depositarla en lugar apropiado, para ser reutilizada por la Alcaldía del referido Municipio, debe ser recogida igualmente y reutilizada bien sea dentro del mismo acueducto o para otros acueductos del Municipio Pampán, igualmente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del acta levantada a tales fines, para ser remitida a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea abierta una averiguación penal y se determine si es procedente o no acusar penalmente por el desacato de orden judicial.
NOVENO: Notifíquese por boleta a los ENTES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE SE HAN HECHO PARTE EN EL TRÁMITE de la presente modificación de la medida a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). (AÑOS: 208º INDEPENDENCIA y 159º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

_____________________________
GINA MARIA ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 12:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión, librándose los oficios y boletas correspondientes. (Exp. 0035 Solicitudes)”.
LA SECRETARIA;




Exp. 0035 (Libros de Solicitudes)
RJA/GMOA/ur