R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000418 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
Ampliación del Fallo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.702.207.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 190.756.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de septiembre del 2006, bajo el Tomo 186-A sgdo y N° 46.
APODERADOJUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SIMON BRAVO VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 62.965.
MOTIVA
Dictada el día 11 de octubre del 2018, la sentencia definitiva por el presente Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo proferido por la Primera Instancia que declaró con lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa N° 00007 del 26 de enero del 2016, correspondiente al expediente administrativo N° 005-2015-01-000119, además de ordenarse notificar al Procurador General de la Republica de dicha sentencia (folios 56 al 59; pieza 02).
El 22 de octubre del 2018, la representación del actor solicita de conformidad al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación del fallo antes mencionado en lo correspondiente al pronunciamiento sobre la condena en costas, al omitirse éste en los términos del Artículo 281 eiusdem (folios 60 al 61; pieza 02).
Cumplidos los actos previos y estando dentro del lapso previsto, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto al lapso aplicable para oír solicitudes de esta índole, prevé el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que deben presentarse el día de la publicación o en el día siguiente a ésta. Sin embargo, tal oportunidad se ha visto modificada y ha sido equiparada a al lapso de 5 días aplicables para recurrir contra toda decisión, según la doctrina establecida en las Sentencias N° 48 del 15 de marzo del 2000 pronunciada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y N° 1280 del 02 de septiembre del 2004 y N° 124 del 13 de febrero del 2001 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que dictado el fallo definitivo fue ordenada su notificación, actuación que aún no se ha materializado en virtud de que no se han librados los oficios respectivos y por ende aun no constan sus resultas para dar inicio a los lapsos establecidos por la doctrina jurisprudencial, debiendo tomarse como tempestiva la solicitud interpuesta. Así se establece.-
En cuanto al objeto que persigue la ampliación solicitada, de la revisión de la sentencia publicada puede observarse que al folio 59 de la segunda pieza en la parte dispositiva del fallo no se determinó el pronunciamiento sobre las costas procesales, resultando procedente la ampliación del fallo solicitada conforme a lo previsto en los Artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se establece como punto tercero del dispositivo de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 11 de octubre del 2018, para el presente asunto, la condenatoria en costas a la entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, según lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, al corroborarse el vicio de falso supuesto de hecho en la motivación del acto administrativo recurrido, declararse sin lugar el recurso de apelación incoado por ésta y ser confirmada el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.-
Téngase el presente fallo como parte de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 11 de octubre del 2018.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ampliación del fallo.
SEGUNDO: Téngase la motivación del presente fallo como parte de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 11 de octubre del 2018.
TERCERO: Se ordena agregar la presente decisión en la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 24 de octubre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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