REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000362
PARTE RECURRENTE: YSMALDO JOSE GOMEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.550.650.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.162.
MOTIVO: Recurso de Hecho contra la decisión de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 24/03/2017, que negó la apelación ejercida por la parte actora.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
El Presente Recurso de hecho fue interpuesto contra la decisión de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 24/03/2017, que negó la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha 14/06/2017, este Juzgado recibió el presente asunto.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (artículos 305-309), de modo supletorio.
Es así que en el trámite del Recurso de Hecho el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada en el proceso laboral sin Audiencia alguna (art.307 CPC).
Declarado SIN LUGAR el recurso, la apelación no se oirá o se oirá en un solo efecto según el caso, y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse CON LUGAR el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de alzada, quien al recibir el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia.
En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado CON LUGAR, no significa que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no establece si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino que tal decisión sea o no susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir el objeto del recurso de hecho es revisar si están dados los supuestos para recurrir o recurrir en ambos efectos..
Ahora bien, visto que el Abg. LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES, anteriormente identificado, en representación del ciudadano YSMALDO JOSE GOMEZ COLMENAREZ, no consignó copias de las actas conducentes del presente Recurso de Hecho, requeridas por este tribunal desde el 28/06/2018, tiempo suficiente para haberlas consignado, se declara DESISTIDO el recurso por perdida del interés, de conformidad con los artículos 16 y 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así decide.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara DESISTIDO el Recurso interpuesto contra la decisión de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de Octubre del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria
ABG. MARCIA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
La Secretaria
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep
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