REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre del año 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000539
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO CARRILLO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 5.950.205.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY MACEA, ALCIDES ESCALONA, SILVERIO RIVERO Y EDILMAR MENDOZA abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 140.805, 90.484, 102.008 y 140.881 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CACHUTT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 28/06/2010 bajo el N°18, tomo 43-A y solidariamente a los ciudadanos LUIS CACHUTT Y NORMA APONTE titulares de la cedula de identidad N° 7.371.131 y 7.350.235 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, ARIANA PEREZ Y AGUSTIN OCANTO, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los N°. 62.967, 185.806 y 15.914, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12/06/2018 (folio 82) por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2018-539, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien lo recibió en fecha 20/09/2018 y fijó audiencia para el día 18/10/2018 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, solo se hizo presente la parte demandante no recurrente mediante el apoderado judicial EDILMAR MENDOZA; luego de ello la jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes términos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandada recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada recurrente en fecha 12/06/2018 (folio 82) contra la sentencia de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Así se decide.-
Se confirma la sentencia recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 06/06/2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de Octubre del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep
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