REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara<
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-541
PARTE DEMANDANTE : C.A. AZUCA (antes CENTRAL CARORA), Sociedad Mercantil inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el N° 51, TOMO 5-E.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR HERNANDEZ, FRANCISCO MELENDEZ, JAIME DOMINGUEZ, MARIA LAURA HERNANDEZ, ROSANA ORTEGA, MARIA ANDREINA ROJAS, FRANCESCO CIVILLETTO Y DIANA MELENDEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 2.912, 7.705; 56.291, 80.217, 91.224, 102.085,104.142 Y 192.708 respectivamente.
TERCERO INTERESADO: FRANCISCO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.934.801.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00500 de fecha 17/05/2017, dictada en el expediente N° 013-2016-01-00031 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12/07/2018, por la parte demandante C.A. AZUCA, representada por la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, supra identificada, contra el auto de Admisión de Pruebas de fecha 04/07/2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 17/07/2018, se oyó en UN SOLO EFECTO la apelación ejercida por la parte actora y se ordeno la remisión del presente asunto para su distribución entre los Juzgados Superiores. En fecha 21/09/2018, este Juzgado dió por recibida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguidamente, el día, mediante diligencia consignada ante la U.R.D.D CIVIL, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA LAURA HERNANDEZ, expone: “Desisto del recurso de apelación intentado por mi mandante”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la fecha para decidir la presente causa, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Desisto del recurso de apelación intentado por mi mandante.”(Cursiva y subrayado agregados por el tribunal).
Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de Admisión de Pruebas de fecha 04/07/2018 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo de manera voluntaria antes de dictar la decisión.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, 9 de octubre de 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/cep