REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2003-000101 Sentencia Nº 105/2018
Asunto antiguo: 2226 Tipo: Interlocutoria
En fecha 17 de octubre de 2003 las abogadas Carmen Rojas y Mirian Sanoja, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.628 y 72.568, en ese orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de agosto de 1986, bajo el N° 73, tomo 38-A-Sgdo; interpusieron ante el Tribunal Superior Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° DH-AF-015/2003 del 29 de julio de 2003 emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL del Estado Bolivariano de Miranda, en la que declaró parcialmente con lugar el escrito de descargos presentado en fecha 17 de julio de 2003 y determinó a la mencionada recurrente por concepto de impuestos causados y no pagados sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el “1° de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002”, el monto de bolívares treinta y cinco millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y seis con setenta y ocho céntimos (Bs. 35.606.366,78), montos éstos fijados para la época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 15 de diciembre de 2003.
El 12 de marzo de 2018, este Tribunal dictó sentencia Nº 029/2018 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Distribuidora Algalope, C.A.
En fecha 4 de julio de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
Finalmente, queda sin efectos jurídicos la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado decretada por este Tribunal el 4 de noviembre de 2003. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., contra la Resolución N° DH-AF-015/2003 del 29 de julio de 2003 emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL del Estado Bolivariano de Miranda.
Queda sin efectos jurídicos la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado decretada el 4 de noviembre de 2003.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y treinta y seis de la mañana (9:36 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/LAMG/lh