JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 1° de octubre de 2018.
AÑOS: 208° y 159°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2018, por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de titular de la cédula de identidad N° 12.764.802, abogado, en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 167.459, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

De las pruebas documentales:

i) Copia simple dirigida a la Coordinación de Asesoría Legal de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, con atención a la jefatura de Personal del Distrito Sanitario N° 2, (Con fecha de recibido el día 15 de septiembre de 2017). Donde solicita el disfrute de sus vacaciones correspondientes al período 2016-2017.)

ii) Copia simple de notificación a la ciudadana Yenys Obregon, Jefa de Personal del Hospital Dr. Miguel Osio, del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, donde solicita información de un descuento de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (55.000 Bs F), de manera injustificada en período del 16 al 31 de octubre de 2017.
iii) Copia simple de Clavenet Personal, de fecha 1 al 29 de noviembre de 2017, demostrando que no hubo depósito en la tarjeta del Beneficio de Alimentación (Cesta tickets).

iv) Copia simple con sello húmedo con un número de recibido 0003882, de fecha 7 de Diciembre de 2017, donde solicitó ante la Dirección Estadal de Salud, del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de Mariela Guillen, en calidad de Directora de dicho centro, con la atención a la Jefa de Recursos Humanos, Libia Laguna, un oficio solicitándole respuesta a su situación laboral, (Suspensión del Salario y Cesta tickets).

v) Copia simple con sello húmedo de recibido de fecha 24 de octubre de 2017, por el Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Sanitaria de Ocumare del Tuy adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde ratifica oficio solicitando la reincorporación a la nómina del Hospital Dr. Miguel Osío, ubicado en el Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda.

vi) Copia simple de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero Cuenta Individual, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas al primer (1°) día del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.


La Secretaria,


Abg. Génesis Bustamante.
En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Génesis Bustamante.