JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diez (10) de octubre de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de octubre de 2018, por el abogado Alberto José Bellorin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.456, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido, en el CAPITULO I del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Manténganse dichas documentales en actas. Así se decide.

II
DE LA DOCUMENTAL

Con relación a la documental promovidas en el CAPITULO II, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE

En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7552
SJVES/GB/Palacios.