REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000545

Demandante: Ciudadanos MARCO SORGI VENTURONI, MARCO ROBERTO SORGI COLMANNI, CRISTINA MARIA GUADALUPE SORGI COLMANNI y CAROLINA ISABEL SORGI COLMANNI, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.932.803, V-16.033.228, V-6.750.123 y V-6.750.151, respectivamente.-
Apoderados Judiciales: Abogada Rahyza Peña Villafranca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.682.
Demandado: Ciudadana LAURA VALENTINA PEREZ AVILE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.070.560.
Apoderados Judiciales: Abogados Mervin Lander Colmenares y Tana Margarita Serrano González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.237 y 104.490, respectivamente.-
Motivo: Daños y Perjuicios.-
Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Mayo de 2018, fue presentada la presente demanda ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, procediendo mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2018, este Juzgado a la admisión el presente Juicio.
Posteriormente el 19 de Junio de 2018, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación, a la parte demandada, librándose nueva compulsa el 06 de Julio de 2018, por petición de la parte interesada.-
En fecha 2 de Agosto de 2018, se recibió resultas de la compulsa librada en fecha 06 de Julio de 2018, con resultado negativo.
En virtud del resultado de dicha resulta se libro boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ello en fecha 19 de Septiembre de 2018.-
En fecha 27 de Septiembre de 2018, el Abogado Mervin Lander, antes identificado consigno poder que acredita su representación como apoderado de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 09 de Mayo de 2018, se recibió diligencia recibida por el Abogado Mervin Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.237, apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual consigna escrito de transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandada compareció mediante apoderado judicial, Abogado Mervin Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.237, quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandante estuvo representada por la Abogada Rahyza Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.682, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante ciudadanos MARCO SORGIVENTURONI, MARCO ROBERTO SERGI COLMANNI, CRISTINA MARIA GUADALUPE SORGI COLMANNI y CAROLINA ISABEL SORGI COLMANNI, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.932.803, V-16.033.228, V-6.750.123 y V-6.750.151, respectivamente, y la parte demandada ciudadana LAURA VALENTINA PEREZ AVILE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.070.560, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro