REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ZIADE HERMANOS C.A., ZIHERCA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el Nº 105, Tomo 31-A. APODERADO JUDICIAL: LUIS ANTONIO SOSA RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.787

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ Y JORGE BAHACHILLE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 7.719 y 5.158, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad C.A.), inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario de conformidad con Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada el 01 de marzo de 2002, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionista del 13 de octubre de 2003, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de abril de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 168-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.

APODERADOS LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2012-000605.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

En fecha 27.06.2017 se recibió el presente expediente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.-
El Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer de este asunto, en virtud del fallo dictado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 27.04.2017 (f.181 al 211, p.1), mediante la cual declaró: “…CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de diciembre de 2014. En consecuencia, se declara, la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…”.
Por auto de fecha 27.06.2017, esta Superioridad dio por recibida las presentes actuaciones.-
Mediante diligencia de fecha 03.06.2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Ziade Hermanos C.A Ziherca, y se dió por notificada del avocamiento de la Juez y solicito la notificación de la parte demandada.-
En fecha 10.06.2017, se libró boleta de notificación a la parte demandada.-
El 08.08.2017, compareció el alguacil de este Juzgado dejando constancia del cumplimiento de la notificación.-
En fecha 03.10.2017, la parte actora compareció solicitando la notificación por carteles.-
En fecha 09.10.2017, Este Juzgado Superior libra carteles de notificación a la parte demandada.-
El 18.10.2017, compareció la parte actora consignando los carteles de notificación.-
En fecha 23.10.2017, la secretaria de este tribunal deja constancia de lo cumplido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El 18.12.2017, Este Juzgado entra en terminó de 30 días continuos para dictar sentencia en esta causa.-

II.- ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Esta Superioridad, revisada exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente Expediente, de la demanda por Cumplimiento de Contrato presentada por la Sociedad Mercantil ZIADE HERMANOS, C.A ZIHERCA, constata que el objeto del mismo, versa sobre la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ante la abstención y falta de pronunciamiento de mérito, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil ZIADE HERMANOS, C.A ZIHERCA contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.-
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia dictó sentencia, la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su fallo dictado el 05 de Diciembre de 2.014, en donde ambos Juzgados, decretaron el Decaimiento de la Acción por pérdida de interés procesal por parte de la demandante y dan por terminado el procedimiento, lo cual fue solicitado la parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 28.11.2007, (f.21). Dichos fallos, fueron revocados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27/04/2017.-
Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), la cual señaló lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.

Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la Sociedad Mercantil ZIADE HERMANOS C.A ZIHERCA, es que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictara sentencia definitiva en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil ZIADEHERMANOS C.A ZIHERCA contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD. C.A. DE SEGUROS, pretensión ésta que no fue satisfecha por el Juzgado de la causa, al dictar sentencia en fecha 04 de Marzo de 2011, que no resolvió el fondo de la controversia, razón por cual esta Jurisdicente considera, que en el presente caso bajo estudio, no se configuró el Decaimiento de la Acción, conforme fue establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión del 27 de Abril de 2017.-
En este asunto, se constata que debe ser resuelta la presente causa, con la declaratoria de procedencia o no de esta demanda, con el objeto de garantizar el derecho fundamental de acceso a los órganos encargados de impartir Justicia, en beneficio de los justiciables que acuden ante el órgano Jurisdiccional, lo que puntualiza el Principio de Seguridad Jurídica y expectativa plausible de las partes y dar cumplimiento con la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, constata esta Superioridad, que el A-quo no dictó sentencia de fondo, lo cual debe efectuarse al quedar sin efecto su decisión de fecha 04 de Marzo de 2011 y la del Juzgado Superior Tercero del 05 Diciembre de 2014, por tanto, lo ajustado a derecho en beneficio de la justicia y en garantía del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de las partes que integran el presente Expediente, es que el Tribunal de la causa proceda a resolver la controversia planteada en este asunto, con el objeto de garantizar el Principio de la Doble Instancia, que debe regir en todo proceso judicial y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a dictar sentencia definitiva, con el fin de que resuelva el fondo del asunto controvertido. Todo con motivo del juicio, que sigue la sociedad mercantil ZIADE HERMANOS, C.A ZIHERCA contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al décimo (10) día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.

El SECRETARIO,


Abg. JHONME R. NAREA TOVAR

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)
El SECRETARIO,



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR

Exp. Nº.AP71-R-2012-000605.-
Materia: civil Int/Def.
IPB/JN/jean carlos