REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL C.A (antes denominado Eurobanco Banco Comercial C.A). Instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985 publicado en Gaceta Oficial Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRÉS FARÍAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTÚA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano PEDRO JULIÁN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.271 y la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nº83, tomo 748-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30995760-0. APODERADO JUDICIAL: SCOTT GERARD VILCHEZ RINCONES, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.784.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES


I
Con motivo del recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2016 por el abogado Scott Gerard Vilchez Rincones, apoderado de la parte accionada contra la decisión del 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) liquidador de Inverunión Banco Comercial C.A, en contra del ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández y la sociedad mercantil Inversiones Piter 2003 C.A, recurso que fue asignado al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Inhibido el Juez Superior Quinto el 24 de mayo de 2016, se procedió a enviar (el 06-06-2016) el proceso de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional su conocimiento y decisión en fecha 14 de junio de 2016.

Habiéndose asentado en el libro de causas (17-06-2016), por oficio Nº 16.0178 del 17 de junio de 2016 este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial remitió el expediente al tribunal de la causa a los fines de que subsanara los saltos de foliatura a partir de folio 127, recibiéndose nuevamente el 06 de julio de 2016.

Por auto del 11 de julio de 2016 el ciudadano Juez de esta alzada se abocó al conocimiento de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 13 de julio de 2016 fueron agregadas a los autos el oficio Nº2016-171 de fecha 27 de junio de 2016 proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual notifican a este órgano jurisdiccional que fue declarada con lugar la inhibición del Dr. Eder Jesús Solarte Molina Juez a cargo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el acto de informes verificado el 09 de agosto de 2016 compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito de informes, asimismo hizo lo propio la representación judicial de la accionante.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que el 27 de septiembre de 2016 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 20 de febrero de 2017 la representación judicial de la parte accionante solicitó se dicte sentencia en la causa, ratificando su petitorio en fecha 07 de julio de 2017.

Por diligencia del 16 de julio de 2018 presentada ante esta Superioridad, por el abogado Scott Gerard Vilchez Rincones, actuando como apoderado del ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández (accionado), manifestó que las partes llegaron a un arreglo realizando el pago de las cantidades condenadas en la decisión dictada por el Tribunal de la causa, solicitando el pronunciamiento respectivo.

Mediante auto del 17 de julio de 2018 este órgano jurisdiccional ordenó librar Boleta de Notificación a la Consultoría Jurídica del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) a los fines de que expusiera lo que considerare pertinente en cuanto a la solicitud realizada por la parte demandada en fecha 16 de julio de 2018.

Por diligencia del 23 de julio del 2018, el abogado Franklin Rubio, actuando como apoderado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de Inverunión Banco Comercial C.A, consignó (i) copia certificada del instrumento poder acreditando la representación que se atribuye, (ii) copia de la transferencia realizada por la parte codemandada de la institución bancaria Banesco signada con el número de recibo 9429462000 de fecha 24 de mayo de 2018 donde consta el pago de la obligación demandada.

Mediante diligencia del 26 de julio de 2018 el Alguacil adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia de su traslado a la dirección señalada por la parte interesada, donde hizo entrega de la boleta de notificación librada el 18-07-2018, consignando recibo debidamente firmado y sellado.
Por diligencia del 16 de octubre del 2018, el abogado Franklin Rubio, actuando como apoderado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de Inverunión Banco Comercial C.A, consignó constancia de pago emanada de la Gerencia General de Activos y Liquidación de Fogade en la que se constata el pago total de la obligación demandada, solicitando, habida cuenta de que el demandado pagó totalmente la deuda pendiente a favor de su representado, no teniendo obligación alguna pendiente razón por la cual solicita se dé por terminado el juicio y se remita al tribunal de la causa a fines de su archivo.
De manera que: (i) el ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández, debidamente representado por el abogado en ejercicio Scott Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.150.784, y (ii) Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL C.A, debidamente representado por el abogado Franklin Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.152, procedieron, por una parte, la representación judicial del accionado a dejar constancia del pago de la totalidad de la obligación contraída por éste y, de igual forma, el representante legal de Fogade concertó aceptando el pago y dejando constancia de que con el pago realizado nada se le debe a su mandante, de igual forma solicitó la remisión del expediente a su tribunal de origen.



II
MOTIVA

Vistas las actuaciones en referencia, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de las mismas y al subsecuente pronunciamiento.


En el caso sub examen, se evidencia que: (i) el ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández, representado por el abogado en ejercicio Scott Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.150.784, manifestó: “Consigno en cuatro (04) folios útiles, originales de: Posición Crediticia del Total Adeudo (sic) por mi representado, emitido por la Junta Liquidadora de INVERUNION; Recibo de Pago realizado mediante transferencia bancaria del Banco Banesco, Banco Universal, signada con el Nº9429462000, de fecha 24 de mayo de 2018, donde se constata el pago total de la deuda antes indicada; Solicitud de Constancia de Finiquito, debidamente recibido por la Gerencia de Administración de Cartera de Crédito de FOGADE, en fecha 28 de mayo de 2018 y Constancia de Finiquito de la Obligación Crediticia, de fecha 06 de junio de 2018, signado con el NºG-18-09348, suscrito por la Lic. Edith Sayago Medina, en su carácter de Gerente General de Activos y Liquidación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, con lo cual se prueba el pago total de la deuda por parte de mi representado.” y (ii) Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de Inverunión Banco Comercial C.A, debidamente representado por el abogado Franklin Rubio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.152, expuso: “Consigno en este acto constancia de pago del crédito identificado con el Nº001CRPF093270001 correspondiente a la obligación demandada de fecha 6 de junio de 2018, razón por la cual solicito se de por terminado el juicio y se remita a(l) tribunal de origen a los fines de su archivo.”
Lo anterior permite a esta Superioridad entrever, que la parte actora, ha perdido todo interés procesal en el juicio, una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda, de allí que la declaración efectuada por el representante judicial de la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos.
Al respecto la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 956 de fecha 1º de junio del 2001 con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO al señalar un ejemplo de un caso de pérdida de interés, cito el siguiente:
“Omissis… QUIEN DEMANDA A UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA, POR EJEMPLO, PARA QUE LE INDEMNICE EL BIEN AMPARADO POR UNA PÓLIZA DE ROBO, PIERDE EL INTERÉS PROCESAL, SI RECUPERA EL BIEN. YA NO NECESITA NI DE INDEMNIZACIÓN, NI DEL FALLO QUE ORDENE LA ENTREGA DEL OBJETO ASEGURADO…”



Por otra parte, la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de fecha 30 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini (Caso: inversiones Cauber en nulidad), Sentencia N° 02397, con relación al Decaimiento del Interés en el transcurso del Iter Procesal, señaló:

“… en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano… mediante la cual solicita la nulidad del decreto de expropiación… Del mismo modo constata la Sala que en fecha 03 de Octubre de 1995 la Alcaldía revocó las referidas resoluciones… Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia…”.


De manera que, tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES incoara Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de Inverunion Banco Comercial C.A en contra del ciudadano Pedro Julián Hernández y la sociedad mercantil INVERSIONES PITER 2003 C.A, por haber sido pagada la deuda por la accionada.
De modo que, por el decaimiento del objeto de la apelación, lo que conlleva a la pérdida del interés procesal, se debe dar por terminado el procedimiento y trámite del recurso primigeniamente interpuesto.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO del objeto de la apelación por haber sido pagada la deuda por la demandada, decayendo el interés procesal, en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES que incoara inicialmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador de Inverunión Banco Comercial C.A en contra del ciudadano Pedro Julián Hernández Fernández y la sociedad mercantil Inversiones Piter 2003 C.A, identificados ab initio;
SEGUNDO: Como consecuencia del decaimiento acordado en la presente decisión se declara terminado el proceso.
TERCERO: Dada la presente decisión no se produce imposición de costas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA C. SALAZAR V.
En esta misma fecha (24/10/2018), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA C. SALAZAR V.
EXP. N° 11182
AP71-R-2016-000467
AJCE/MCS/Anny.
Int. con fuerza def.