REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos LUIS ALFREDO MARCANO OBREGÓN y JULIO CÉSAR MARCANO OBREGÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Vargas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.887.967 y V.-7.997.779, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos FRANK DAVID MARCANO OBREGÓN y ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO, el primero venezolano, mayor de edad domiciliado en los Estados Unidos de América y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.495.346 y la segunda de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliada en España y titular de D.N.I. y N.I.F. Nro. 7.815.579H; APODERADOS JUDICIALES: BELKYS OVIEDO QUEZADA, ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ, ISMAEL MEDINA PACHECO, NICOLÁS EMIRO RENGIFO ARMAS y LUIS MANUEL VÍVENES VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.510, 78.711, 10.495, 23.753 y 30.095, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INVERSIONES G.R.A. 33 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2003, bajo el número 42, tomo 77-A Sgdo, e INMOBILIARIA SALAMANCA LEM C.A. APODERADOS JUDICIALES: JAIME RAFAEL TIMAURE PEROZO y WILMER JAVIER JULIO CORONADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.897 y 208.460, respectivamente.

MOTIVO
NULIDAD DE CONTRATO

I

Se recibió la presente causa en fecha 12 de abril de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 3 de abril de 2018 por el ciudadano Luis Alfredo Marcano Obregón (accionante) debidamente asistido por el abogado Eusebio Azuaje Solano, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la aclaratoria peticionada por la parte accionante en cuanto a la condenatoria en costas de la parte demandada.

Asentado el expediente en el libro de causas el 18-04-2018, fue remitido al tribunal de la causa mediante oficio Nro. 18.0057 de esta misma data, al haberse evidenciado rasgaduras en el expediente, recibiéndose posteriormente corregido el 15-05-2018.

Mediante auto del 18 de julio de 2018 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa ordenando a trámite la apelación en referencia, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la data de la referida decisión para que tuviese lugar el acto de informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia presentada el 19 de septiembre de 2018 el abogado JAIME TIMAURE apoderado judicial de INVERSIONES G.R.A. 33 C.A (parte demandada) solicitó se declare la perención del recurso.

En el acto de informes verificado el 19 de septiembre de 2018, se dejó constancia de que ninguna de las parte hizo uso de ese derecho por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado el ciudadano Luis Alfredo Marcano Obregón debidamente asistido por el abogado Eusebio Azuaje Solano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.533, en su carácter de parte actora (recurrente), manifestando que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada.
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 19 de octubre de 2018 por el ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO OBREGÓN (actor-recurrente) debidamente asistido por el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos escrito del 19 de octubre de 2018, mediante el cual la parte actora recurrente, asistida de abogado, manifiesta: “(…) Cursa ante esta alzada recurso de apelación interpuesto por mi persona contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO efectuado por las co-demandadas, las sociedades mercantiles INVERSIONES G.R.A. 33 C.A. e INMOBILIARIA SALAMANCA LEM C.A, ampliamente identificadas en autos, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO y ACCIÓN SUBSIDIARIA DE SIMULACIÓN ABSOLUTA, fue interpuesto en su contra. Así las cosas, en representación de mis derechos e intereses y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente por la presente actuación, manifiesto mi voluntad de DESISTIR del recurso de apelación en cuestión. (…)”. (Folio 4 Pieza II).
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el ciudadano Luis Alfredo Marcano Obregón cedulado V-6.887.967 parte actora-recurrente, quien se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 03-04-2018 contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la aclaratoria peticionada por la parte accionante en cuanto a la condenatoria en costas de la parte demandada.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el ciudadano que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y siguientes del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 19 de octubre de 2018 por el ciudadano Luis Alfredo Marcano Obregón (accionante recurrente) debidamente asistido de abogado, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO incoado por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARCANO OBREGÓN y JULIO CÉSAR MARCANO OBREGÓN, actuando en representación de los ciudadanos FRANK DAVID MARCANO OBREGÓN y ANTONIA MARGARITA MARCANO CALVO, en contra de las empresas de comercio INVERSIONES G.R.A. 33 C.A. e INMOBILIARIA SALAMANCA LEM C.A., identificados ab initio, toda vez que desistió del recurso ante este órgano jurisdiccional;
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento acordado, queda definitivamente firme la decisión recurrida de fecha 22 de marzo de 2018;
TERCERO: No se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. MARÍA C. SALAZAR.

En esta misma fecha (26/10/2018), siendo las tres y diecinueve de la tarde (03:19 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. MARÍA C. SALAZAR.
EXP. N° AP71-R-2018-000250/11.455
AJCE/MCS/Anny.