REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000335

PARTE ACTORA: AMIRA HENAO SANTOFIMIO, titular de la cédula de identidad N° 6.312.249

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: CLEMENTE JOSE CASTILLO RUDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.082.

PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA A.A C.A

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa:

En fecha 11 de abril de 2018, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, Demanda Laboral por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 12 de abril de 2018, mediante sorteo publico y aleatorio efectuado por las respectivas Coordinaciones, correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Juzgado.

En fecha 13 de abril de 2018, se dictó auto dando por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 16 de abril de 2018, se admitió la demanda prsentada, ordenando la notificación a la parte accionada ACADEMIA AMERICANA A.A, C.A.

En fecha 20 de abril de 2018, la Unidad de Actos y Comunicaciones (UAC) de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta positiva dirigida a la parte demandada entidad de trabajo: ACADEMIA AMERICANA A.A, C.A.

En fecha 24 de abril de 2018, la secretaría de este Despacho procede a estampar la respectiva CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de abril de 2018, el abogado CLEMENTE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta escrito y anexos constante de veintiún (21) folios útiles.

En fecha 03 de mayo de 2018, mediante diligencia presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, la abogada JAMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta ESCRITO DE TERCERIA.

En fecha 07 de mayo de 2018, este Despacho admitió el ESCRITO DE TERCERIA propuesto por la parte demandada, librando la respectiva notificación a la: JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS GRUPO IMAGEN, todo ello a los efectos de la celebración de la Audiencia preliminar.

En fecha 07 de mayo de 2018, se libra oficio a la Coordinación de Secretarios de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la exclusión del presente expediente del sorteo de audiencias preliminares.
En fecha 30 de mayo de 2018, el ciudadano alguacil JOSE SALCEDO adscrito a la Unidad de Actos y Comunicaciones (UAC) consigna resulta negativa dirigida a la JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN, en los siguientes términos:

“"Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 28/05/2018, me traslade hasta la siguiente dirección: TORRE IMAGEN, AVENIDA VERACRUZ, ENTRE LAS CALLES MADRID Y ORINOCO, URB LAS MERCEDES, PENT HOUSE, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, Y una vez en la dirección procesal allí funciona actualmente la universidad audiovisual, por lo tanto dicen no conocer donde se encuentran ubicados los representantes de la junta interventora de la empresa grupo imagen y no reciben las notificaciones. Edificio de 10 plantas, fachada de piedra color gris, rejas negras, frente al Locatel de las mercedes. 11:00 AM. Es todo”. (Cursiva y negrilla de este Juzgado).



En fecha 06 de junio de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte demandada señalar nueva dirección del TERCERO INTERVINIENTE, a los fines de materializar su notificación para la prosecución de la causa.

En fecha 18 de junio de 2018, la abogada YAMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia RATIFICA la dirección procesal del TERCERO INTERVINIENTE.

En fecha 19 de mayo de 2018, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado, ordenando nuevamente librar el cartel de notificación al TERCERO LLAMADO A JUICIO.

En fecha 04 de junio de 2018, el ciudadano alguacil ALBERT ROJAS consignó a los autos del expediente, resulta negativa correspondiente al TERCERO INTERVINIENTE, señalando lo que ha continuación se transcribe:

“Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigida a: JUNTA INTERVENTORA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO IMAGEN, la cual no pudo ser entregada ya que en fecha 03/07/2018, me traslade hasta la dirección procesal y una vez en el lugar se pudo constatar que funciona la UNIVERSIDAD AUDIOVISUAL donde manifestaron que en ese lugar no funciona la empresa señalada motivo por el cual no pueden recibir el cartel. Siendo las 10:00 AM. Es todo”. (Cursiva y negrilla de este Juzgado).

En fecha 09 de julio de 2018, este Juzgado vista la consignación negativa dictó auto instando a la parte demandada señalar nueva dirección del tercero interviniente, a los efectos de materializar su notificación.

Ahora bien y luego de un resumen procesal de la causa que nos ocupa, este Juzgado evidencia que desde el día 09 de julio de 2018 hasta el día de hoy, 24 de octubre de 2018, no consta en auto actividad procedimental por la parte demandada, con respecto a señalar nueva dirección o ratificar la señalada, todo ello a los fines de la continuación del proceso, transcurriendo así mas de noventa (90) días, por lo que este Jurisdicente trae a colación lo preceptuado en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil:

ARTICULO 386.- Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1566 de fecha 12 de julio de 2005, en cuanto a la interpretación del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, dejó asentado lo siguiente:
“… Pudiendo adicionarle la Sala, a la decisión objeto de la presente consulta, que no obstante lo expuesto la acción incoada también devenía en inadmisible de conformidad con lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil es claro cuando indica que “se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones”, pudiendo observarse dos supuestos de hecho en dicha norma a saber: 1) la suspensión de la causa principal por un lapso de noventa (90) días, y 2) el lapso de noventa (90) días para practicar las citas y sus contestaciones; por lo que una vez fenecido el anterior lapso no podrán realizarse nuevas citas o presentarse contestaciones, ya que la excepción a que refiere el citado artículo guarda relación a cuando no se propone nueva cita y el citado contesta antes del vencimiento del lapso de suspensión, supuesto en el cual seguirá el curso de la causa en la etapa probatoria. Por lo que, precisados los hechos en los términos señalados, se observa que aunque se libró la citación correspondiente al tercero, una vez perecido el lapso de noventa (90) días, ya no se podía practicar la citación, ni el tercero podía dar contestación a la misma, por lo que se hacía imposible ordenar la practica de tales actuaciones, con lo cual se estaba ante una evidente situación irreparable…”

Resulta en consecuencia, necesario establecer que el lapso al cual se contrae el Artículo 386 ejusdem, ya se encuentra vencido en demasía ya que ha transcurrido mas de noventa (90) días desde el auto de fecha 09/07/2018 hasta el día de hoy, 24/10/2018, por tal razón, este Tribunal no puede dejar en suspenso de manera indefinida la presente causa, en virtud que ninguna norma procesal contempla una suspensión indeterminada, ni siquiera a voluntad de las partes.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: Se desecha la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada abogada YAMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, de fecha 03 de mayo de 2018; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandada sociedad mercantil ACADEMIA A.A, C.A, y una vez conste en auto la resulta efectiva de la empresa citada supra, al primer (1°) dia hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de Ley a los fines de ejercer los recursos a que haya lugar; TERCERO: vencido el lapso de Ley sin que se evidencie recurso alguno, se procederá a librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circunscripción Judicial a los efectos de incluir la causa en comento en el sorteo de audiencias preliminares, el cual tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a las 09:00 am, lapso este que comenzará computarse al día siguiente que este Tribunal libre oficio a la Coordinación de Secretarios para su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares. ASI SE DECIDE.




PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). 208° y 159°.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO