REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Octubre de 2018
208º y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000236
PARTE DEMANDANTE: NOREXI JOSEFINA GRATERON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.843.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAMAR SEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA 288.706
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIKA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA N° 113.825
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por una parte, la ciudadana NOREXI JOSEFINA GRATERON MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.843.719, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “LA EX TRABAJADORA” y/o “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V_23.811.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.288.706, parte demandante en el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, y Beneficios Laborales; y por la otra, la sociedad mercantil SIKA VENEZUELA, S.A.sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1997, inserta bajo el N.º 40, tomo 101-A-Qto, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia ante Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de octubre de 2006, bajo el N.° 72, tomo 89-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N.° J.- 304273711 (en lo sucesivo denominado: “LA DEMANDADA”, “SIKA" y/o la “EMPRESA”), representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio Luis Alejandro Franco Orozco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.885.502, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.825, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha ocho (08) de octubre de 2018, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 242 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar anticipadamente la audiencia preliminar en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia solicitada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertido. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para empresa SIKA VENEZUELA, S.A. en fecha primero (1º) de agosto de 2007.
2. Que en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2018 presentó su renuncia irrevocable al cargo de ASESOR TÉCNICO, cargo el cual venía desempeñando en la empresa SIKA VENEZUELA, S.A.
3. Que en el ejercicio del cargo de ASESOR TÉCNICO, realizaba entre otras funciones según la descripción del cargo, las siguientes: (i) Promocionar, asistir, desarrollar y atender a los clientes en cuanto al producto y sus aplicaciones a fin de asegurar el uso adecuado de los mismos; (ii) Cumplir con las políticas de comercialización y cobranzas a fin de lograr la correcta gestión de ventas; (iii) Recabar información sobre las características de los productos ofrecidos por la competencia, a fin de suministrar los datos que permitan a la gerencia tomar decisiones técnicas y comerciales asertivas; (iv) Dictar charlas, cursos o capacitación técnica a los clientes, a fin de brindar información sobre los productos y sus aplicaciones; (v) Coordinar y efectuar visitas a los clientes, detectar y analizar las diferentes necesidades para canalizar sus requerimientos; (vi) Visitar obras, proyectos y desarrollos en ejecución pertenecientes al portafolio asignado; (viii) Generar reportes que permitan mantener informada a la gerencia sobre los avances y progresos de los proyectos de los clientes; (ix) Aportar los registros de control de la gestión administrativa de las ventas asignadas; (x) Cumplir y hacer cumplir todas las actividades relacionadas con la política y sistema de calidad de Sika de Venezuela, C.A; (xi) Asistir y asesorar a los clientes del portafolio asignado; (xii) Realizar visitas periódicas a los clientes;(xiii) Dictar charlas técnicas y entrenamiento a los clientes; (xiv) Ejecutar la gestión de cobranzas; (xv) Elaborar informes de avance mensual de ventas y de obras y proyectos en ejecución; (xvi) Brindar asesoría vía telefónica a los clientes; (xvii) Recibir reclamos de los clientes; (xviii) Colaborar en la organización de eventos de ventas; (xix) Realizar cotizaciones a clientes; (xx) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, higiene, condiciones y medio ambiente de trabajo, y (xxi) demás actividades inherentes a la función.
4. Que desarrollaba las tareas designadas en el siguiente horario: Lunes a Jueves: De 07:30 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 04:30 pm, Descanso de: 12:00pm a 1:00pm; Viernes: 07:30 am a 12:00 pm y de 01:00pm a 03:30 pm, Descanso de: 12:00pm a 1:00pm; Sábado y Domingo: Días de Descanso.
5. Que en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2018, participó su decisiónde finalizar la relación de trabajo con la empresa SIKA VENEZUELA, S.A., renunciando voluntariamente a la misma, ello por motivos personales.
6. Que se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para preguntarle sobre el pago de sus prestaciones sociales (las cuales deben ser pagadas de forma inmediata conforme lo establece nuestra Constitución Nacional), sin obtener respuesta alguna de estos.
7. Que posteriormente se comunicaron con LA DEMANDANTE unos abogados, quienes en representación de la empresa le ofrecieron una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales.
8. Que rechazó la cantidad ofrecida por los abogados de la empresa en virtud de que dicha cantidad de dinero no contenía los derechos laborales que realmente le corresponden, con lo cual se vio en la necesidad de utilizar esta vía judicial para el cobro total de su pretensión.
9. Que prestó sus servicios personales al ser empleado de la empresa desde el primero (1º) de agosto de 2007 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2018, fecha en la que renunció voluntaria e irrevocablemente a su cargo.
10. Que la relación laboral explanada tuvo una duración de once (11) años, y treinta (30) días, haciéndose inmediatamente exigibles todos y cada uno de los derechos que le otorga la Ley, como consecuencia de la relación de trabajo con la empresa SIKA VENEZUELA, S.A.
11. Que devengó como último salario promedio mensual la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.S 1.870,81).
12. Que devengó como último salario diario promedio la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 62,36).
13. Que le correspondía una Alícuota de de Bono Vacacional de NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.S 9,18), la cual resulta de la siguiente operación aritmética (Salario promedio diario (62,36)*53/360).
14. Que le correspondía una Alícuota de Utilidades de VEINTITRÉS BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.S 23,85), la cual resulta de la siguiente operación aritmética (Salario promedio diario (62,36) + Alícuota de Bono Vacacional (9,18))*120/360.
15. Que devengó como último salario diario integral la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S 95,39)
16. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de horas extraordinarias, por cuanto fueron trabajadas y LA EMPRESA le adeuda el pago de las mismas.
17. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de bono nocturno, por cuanto fueron trabajadas y LA EMPRESA le adeuda el pago del mismo.
18. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Prestaciones Sociales por finalización, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, en su literal c) por cuanto la cantidad resulta mayor a la establecida en los literales a) y b) relativa a Prestaciones Sociales por garantía.
19. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, por cuanto LA EMPRESA no lo pagó.
20. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2016, 2017 y 2018, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT, en concordancia con la cláusula Nº 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de SIKA, vigente para el período 2016-2018, por cuanto LA EMPRESA no lo pagó.
21. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Post Vacacional correspondiente a los períodos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la LOTTT en concordancia con la cláusula Nº 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de SIKA, vigente para el período 2016-2018, por cuanto LA EMPRESA no lo pagó.
22. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, en concordancia con la cláusula Nº 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de SIKA, vigente para el período 2016-2018, por cuanto LA EMPRESA no lo pagó.
23. Que LA EMPRESA debe pagar los intereses, la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas.
De acuerdo a esto, LA DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Por concepto de horas extraordinarias, la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 47,7); que proviene de multiplicar el salario por hora devengando el cual es de Bs.S7,8 (62,36/8), y el recargo del 104% correspondiente de Bs.S8,11, para un total de Bs.S15,9; por las 03 horas extraordinarias adeudadas.
2. Por concepto de bono nocturno, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 67,86); que proviene de multiplicar el salario por hora devengando el cual es de Bs.S7,8 (62,36/8), y el recargo del 190% correspondiente de Bs.S 14,82, para un total de Bs.S22,62; por las 03 horas nocturnas adeudadas.
3. Por concepto de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 LOTTT, literal c), la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTAY OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 31.478,7), lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. La cantidad antes señalada proviene de multiplicar el último salario integral devengado portrescientos treinta días correspondiente a 11 años de servicio (Bs.S95,39*330).
4. Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 89,07), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2016, 2017 y 2018, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.S 9.915,24) la cual proviene de multiplicar cincuenta y tres (53) días de salario que me corresponden por el último salario promedio diario de Bs.S 62,36; por cada uno de los años adeudados.
6. Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.S 5.051,16) la cual proviene de multiplicar los días de salario que me correspondientes por 9º, 10º y 11º año de serviciopor el último salario promedio diario de Bs.S 62,36: 2016-2017 (Bs.S62,36*26); 2017-2018 (Bs.S62,36*27) y 2018-2019 (Bs.S62,36*28).
7. Por concepto de bono post vacacional, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 54.000,00), que provienen de multiplicar 15 Unidades Tributarias por el valor de la Unidad Tributaria actual (Bs.S1.200,00), por cada uno de los años adeudados.
8. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA, que proviene de multiplicar la cantidad de 120 días por el último salario integral diario (Bs.S95,39*120).
Los anteriores conceptos son solicitados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total la suma de CIENTODOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S 112.096,53).
II
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DELA DEMANDANTE
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta por cuanto LA DEMANDADA considera que:
1. No es cierto que la SRA. GRATERON en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2018, participó su decisión de finalizar la relación de trabajo con la empresa SIKA VENEZUELA, S.A.; por cuanto la verdadera fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 09 de octubre de 2018.
2. No es cierto que la relación laboral explanada tuvo una duración de once (11) años, y treinta (30) días; por cuanto tuvo una duración de once (11) años, dos (02) meses y diez (10) días.
3. No es cierto que una vez que la SRA. GRATERON participó su voluntad de finalizar la relación de trabajo con la empresa SIKA VENEZUELA, S.A., se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para preguntarle sobre el pago de sus prestaciones sociales, sin obtener respuesta alguna de estos; toda vez que ésta nunca se comunicó con dicho departamento pese a los distintos intentos de acercamiento de MI REPRESENTADA hacia LA DEMANDANTE a los fines de realizar el pago respectivo.
4. No es cierto que se comunicaron con LA DEMANDANTE unos abogados, quienes en representación de la empresa le ofrecieron una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales, por cuanto tal circunstancia no ocurrió en modo alguno.
5. No es cierto que LA DEMANDANTE rechazó la cantidad ofrecida por los abogados de la empresa, en virtud de que dicha cantidad de dinero no contenía los derechos laborales que realmente le corresponden; por cuanto tal ofrecimiento por parte de unos supuestos representantes de la empresa nunca se efectuó.
6. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de horas extraordinarias, la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 47,7), ya que LA DEMANDANTE no laboró en ningún momento las horas extraordinarias por ella alegadas.
7. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de bono nocturno, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 67,86), ya que ésta no laboró en ningún momento en el turno nocturno, y por ende MI REPRESENTADA nada adeuda por unas horas que no fueron debidamente trabajadas.
8. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTAY OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 31.478,7), por cuanto el cálculo realizado por EL DEMANDANTE de prestaciones sociales es errado, debido a que deben deducirse las cantidades depositadas en el Fideicomiso correspondiente.
9. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 89,07), por cuanto la garantía sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la LOTTT fue debidamente depositada por MI REPRESENTADA a favor de EL DEMANDANTE bajo la modalidad de fideicomiso conforme el artículo 143 de la LOTTT siendo que corresponde al ente fiduciario y no a MI REPRESENTADA el pago del rendimiento o intereses que arroje el capital depositado, y por tal motivo, en este estado en nombre de MI REPRESENTADA opongo a todo evento la falta de cualidad pasiva de SIKA para ser demandada por concepto de intereses sobre prestación sociales, adicionalmente el cálculo de los intereses no se realizó correctamente, por cuanto el capital utilizado no es el verdadero capital acumulado.
10. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de bono vacacional fraccionado 2016, 2017 y 2018, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.S 9.915,24)por cuanto nada adeuda MI REPRESENTADA por tal concepto, ya que LA DEMANDANTE disfrutó todos y cada uno de los períodos vacacionales que le correspondían, salvo los que más adelantes se indican, siendo pagado en cada oportunidad las cantidades correspondientes a bono vacacional.
11. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada por concepto de Bono Post Vacacional, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 54.000,00), por cuanto LA DEMANDANTE no es acreedor del presente concepto toda vez que el mismo conforme a la Cláusula 20º de la Convención Colectiva, debe pagarse una vez que el trabajador regresa del disfrute de las vacaciones, siendo que a LA DEMANDANTE le fue pagadodicho concepto, una vez finalizado los períodos vacacionales que le correspondían.
12. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.S 11.446,8), toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario utilizado, pues éste ha utilizado el último salario diario integral, y no el salario promedio del ejercicio económico correspondiente, así como está considerando una cantidad incorrecta de días.
13. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE porlos intereses y la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas, pues nada adeuda a LA DEMANDANTE por lo cantidades solicitadas, pues LA EMPRESA nada adeuda a LA DEMANDANTE por los conceptos solicitados.
14. No es cierto que LA EMPRESA deba pagar o ser condenada a pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S 112.096,53), en virtud de que SIKA nada adeuda a LA DEMANDANTE, de acuerdo a las razones antes expuestas
Por consiguiente LA DEMANDADA considera que a LA DEMANDANTE le corresponde únicamente el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por finalización por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 30.911,56), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales C y D de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por garantía establecido en el 142, literal A y B de la LOTTT.
2. Por concepto de Depósitos en Garantía de Prestaciones Sociales No Acreditados en banco (Fideicomiso), la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S 476,93).
3. Por concepto de Vacaciones Pendientes2017, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.683,73), correspondiente a veintisiete (27) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
4. Por concepto de Bono Vacacional Pendiente 2017, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S 3.305,10) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
5. Por concepto de Descanso y Feriados correspondiente a las vacaciones pendientes del período 2017 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.S 623,60) correspondiente a diez (10) días de salario de salario promedio.
6. Por concepto de Vacaciones 2018, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.746,09), correspondiente a veintiocho (28) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
7. Por concepto de Bono Vacacional2018, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S 3.305,10) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
8. Por concepto de Descanso y Feriados correspondientes a las vacaciones del período 2018 la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.S 623,60) correspondiente a diez (10) días de salario de salario promedio.
9. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2019, la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 301,41), correspondiente a cuatro coma ochenta y tres (4,83) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
10. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2019, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S 550,85) correspondiente a ocho coma ochenta y tres (8,83) días de salario de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT, y con la Convención Colectiva vigente.
11. Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2018 la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 3.824,97), correspondiente al 33,33% del acumulado devengado en el ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT, calculado de acuerdo a los meses completos de servicio.
12. Por concepto de Bono antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.S 57,47).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL DEMANDANTE, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.47.410,41), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
1. Contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 151,70), de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
2. Contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de DIECINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19,12), de conformidad con la Ley del INCES.
Los anteriores conceptos arrojan a favor de LADEMANDANTE la cantidad deCUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVEBOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S47.239,59),por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción
III
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por LA DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el primero (1º) de agosto de 2007 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2018, así como períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECISÉISCON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S107.116,66), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante cheque Nº 30200205, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de NOREXI JOSEFINA GRATERON, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 107.116,66).
La cantidad acá acordada se desglosa por las partes de la siguiente manera:
En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
IV
DE LA FORMA EN COMO SE PAGA LA TRANSACCION JUDICIAL
La cantidad antes descrita de CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 107.116,66) la recibe LA DEMANDANTE mediante cheque del Banco MERCANTIL, No. 30200205, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-2094200205, de fecha 08 de octubre de 2018, a nombre a nombre de NOREXI JOSEFINA GRATERON, “NO ENDOSABLE”, por un monto de CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 107.116,66).LA DEMANDANTE deja expresa constancia que recibe en este acto, la cantidad única de CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 107.116,66), correspondiente al pago de los conceptos laborales expresamente demandados y a la Bonificación Única y Especial, totalmente conforme con sus montos y contenidos, los cuales ya posee en sus manos a su libre disposición, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento.
VII
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la empresa SIKA VENEZUELA, S.A. y la ciudadana NOREXI JOSEFINA GRATERON MÁRQUEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. La ciudadanaNOREXI JOSEFINA GRATERON MÁRQUEZ, se compromete expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA DEMANDANTEasistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
LA JUEZ,
ABG. EMILY M. CAVALLO C.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ZAMBRANO
El abogado asistente de LA DEMANDANTE,
Por LA EMPRESA, su apoderado judicial
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