En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-N-2011-000394
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nº 51, tomo 80-A, con última modificación inscrita en el referido registro, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 145-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 117.626.
ACTO ADMINSITRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 447, de fecha 24 de mayo del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en el expediente administrativo Nº 078-2009-01-00669.
TERCEROS INTERESADOS: 1) ciudadanos LUIS ENRIQUE ANDRADE GRATEROL, JEANCARLOS QUERALES, ARQUIMEDES ORTEGANO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.777.950, V-20.237.081 y V-18.785.544, respectivamente; 2) TRANSPORTE ISANDRI 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 205-A- PRO, en fecha 01 de agosto de 1986.
APODERADOS JUDICIALES TERCEROS INTERESADOS: 1) por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ANDRADE GRATEROL, JEANCARLOS QUERALES, ARQUIMEDES ORTEGANO LUQUE, la Abogada MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.772; 2) por la empresa TRANSPORTE ISANDRI 2000 C.A, la Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
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MOTIVA
Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto, que se dictó sentencia definitiva en fecha 23 de octubre de 2015, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 447, de fecha 24 de mayo del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en el expediente administrativo Nº 078-2009-01-00669, en la cual además, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó el acto administrativo impugnado y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (folios 234 al 245 pieza 04).
El 29 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada, antes referida. Posterior a ello, el 12 de noviembre de 2015, presentó diligencia en la que manifestó “…ocurro en este acto en nombre de mi representada a DEDISTIR del recurso de apelación que fuera presentado por esta representación en fecha 29 de octubre del 2015…; por lo que se dictó auto en fecha 01 de diciembre de 2015, en el cual se estableció que una vez que consten en autos las resultas de la notificaciones ordenadas, se emitiría pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado (folio 03 pieza 05).
Así pues, practicadas las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva (folios 04, 05, 66 al 80 de la pieza 05), y vencidos los lapsos de prerrogativa y procesales correspondientes; este Juzgado se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por la demandante en relación al recurso de apelación interpuesto, por lo que, quien Juzga procede a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como se indicó anteriormente, se observa que en fecha 12 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandante, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), en la cual señaló lo siguiente: “ocurro en este acto en nombre de mi representada a DEDISTIR del recurso de apelación que fuera presentado por esta representación en fecha 29 de octubre del 2015…”.
En consecuencia a ello, del análisis de lo manifestado por la parte actora, visto que el desistimiento es una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible, gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y dada la intención de no continuar con el trámite del recurso de apelación por la entidad de trabajo actora -en el presente procedimiento-; además de, verificada la representación de la apoderada judicial actuante y su facultad expresa para desistir en poder cursante en autos (folios 299 pieza 03 y 100 al 102 pieza 04); se constata que se encuentran cubiertos los requisitos legales conforme a lo previsto la referida norma, concatenado con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento de Civil, aplicación supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por lo que, esta Juzgadora homologa el desistimiento efectuado por la parte actora, en relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2015 conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265, concatenado con los artículos 154 y 264, todos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En merito de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2015, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de octubre de 2015, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265, concatenado con los artículos 154 y 264, todos del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 25 de octubre de 2018
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la decisión a las 11:35 a.m., agregándose al físico del expediente y al informático del sistema Juris2000.
SECRETARIA
ABG. MARIA GARCIA
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