REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Octubre de 2018
208º y 159º



ASUNTO: KP02-R-2018-000650

PARTES:

PARTE RECURRENTE: Abogado Luis Rafael Meléndez García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.90.001, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano Giancarlo Mililli Mignano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.464.967.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de hecho, interpuesto por el abogado Luis Rafael Meléndez García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.90.001, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano Giancarlo Mililli Mignano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.464.967, contra la decisión de fecha quince (15) de octubre de 2018, mediante el cual Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, oye la apelación planteada de forma diferida, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2018, en el expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2018-001080.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2.018, se recibió el Recurso de hecho, constante de tres (03) folios con sus vueltos y ocho anexos en copias simples, este Juzgado Superior, le dio entrada al mismo en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.018, concediendo un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, a los fines de la consignación de los recaudos pertinentes en copia certificada, para el trámite del Recurso de Hecho, cuyo lapso venció el día veintinueve (29) de octubre de 2.018, dejando expresa constancia este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de octubre de 2.018, que no fueron consignados los mismos.

Ahora bien, esta juzgadora realiza el siguiente pronunciamiento con respecto a la tramitación del recurso de apelación.

Es menester destacar que la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez requiere a los fines de ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.

De igual manera, es importante destacar que, dentro del proceso la práctica de las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse las diligencias en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, es necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, siendo que dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije al efecto, y transcurrido el lapso otorgado a la parte recurrente mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, a los fines de garantizar el derecho a la partes de acceder a la justicia, el mismo no consignó las copias certificadas requeridas, por tanto, en armonía con los criterios jurisprudenciales, siendo una carga procesal del recurrente, consignar las copias certificadas para que esta alzada sea ilustrada y así tomar la decisión ajustada a derecho con los medios que debieron ser aportados, resulta forzoso declarar la perención y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, interpuesto por el abogado Luis Rafael Meléndez García, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.90.001, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano Giancarlo Mililli Mignano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.464.967, contra la decisión de fecha quince (15) de octubre de 2018, mediante el cual Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, oye la apelación planteada de forma diferida, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha nueve (09) de octubre de 2018, en el expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2018-001080.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.018, años: 208º y 159º.




LA JUEZA SUPERIOR
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA






LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO



En la misma fecha se publicó a las 10:25 horas de la mañana, registrada bajo el Nº 096-2018.




LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO