REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de octubre dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000080

Solicitante: Endrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.845.017.

Solicitada: Heidi Carolina Acuña Carreño venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.100.050.

Abogado Asistente: Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.749.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 05 de junio de 2018, el ciudadano Endrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Omar Enrique Caripa Mosquera, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en contra de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos. Admitida la solicitud, en fecha 06 de junio de 2018, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes y del niño, asimismo se ordenó subsanar el escrito de la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de agosto de 2018, se dejó constancia que las adolescentes y el niño no comparecieron a dar su opinión.

En fecha 12 de junio de 2018, compareció el ciudadano Endrix Guillermo Vásquez Torres ya identificado y consignó escrito de subsanación.

En fecha 13 de junio de 2018, visto lo consignado por el ciudadano Endrix Guillermo Vásquez Torres, se ordenó notificar a la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño y notificar al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Endrix Guillermo Vásquez Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento de los referidos adolescentes y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Endrix Guillermo Vásquez Torres, suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres
En fecha 03 de julio de 2018, El ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, debidamente firmada por el ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 32.715.860.

En fecha 11 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Yonnis Gómez, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 12 de julio de 2018, la Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certificó la boleta de notificación de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada.

En fecha 13 de julio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes 30 de julio de 2018, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Endrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 30 de julio de 2018, se llevo a cabo la audiencia día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado y se prolongó la referida audiencia para el día jueves 27 de septiembre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m. ) de la mañana.

En fecha 27 de septiembre de 2018, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado y conforme a los establecido en la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó abrir una articulación probatoria.

En fecha 28 de septiembre de 2018, se ordenó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de octubre de 2018, Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado, presentó escrito donde solicita sean oídas las declaraciones de los ciudadanos Siumara Gregoria Rivero Cuevas y Anais Del Carmen Cuicas Rodríguez, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.057.797 y V 17.274.570, respectivamente.

En fecha 02 de octubre de 2018, se ordenó oír la declaración de los testigos Siumara Gregoria Rivero Cuevas y Anais Del Carmen Cuicas Rodríguez, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.057.797 y V 17.274.570, respectivamente.

En fecha 05 de octubre de 2018, se oyó la declaración de los testigos Siumara Gregoria Rivero Cuevas y Anais Del Carmen Cuicas Rodríguez, ya identificadas.

En fecha 10 de octubre de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinado lo manifestado en la solicitud por el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, antes identificado y de la declaración de los testigos, ciudadanos Siumara Gregoria Rivero Cuevas y Anais Del Carmen Cuicas Rodríguez, antes identificados, se desprende que efectivamente los cónyuges ciudadanos Endrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, tienen más de cinco (05) años de separados, en consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Endrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 180. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249 - 2.018 y se publicó siendo las 02:15 p.m


LA SECRETARIA


Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ

KP12-J-2018-000080
BMA.ma