REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000061
Demandante: Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.709.
Abogado: Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 119.695.
Demandada: Marycarmen Vargas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.187.
Motivo: Regimen de Convivencia Familiar.
En fecha 26 de junio de 2.018, el ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, ya identificado, asistido por el Abg. Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 119.695, presentó escrito por ante este Juzgado con motivo de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Marycarmen Vargas Meléndez, ya identificada, solicitando que se cumpla con el Régimen de Convivencia Familiar dictado en sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, por el extinto Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Sala de Juicio Nº 2, cuyas beneficiarios son del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de la sentencia.
En fecha 27 de junio de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión al adolescente y a la niña.
En fecha 02 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 23 de julio de 2018, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consigno la boleta de notificación de la ciudadana Marycarmen Vargas Meléndez, ya identificada debidamente firmada.
En fecha 25 de julio de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2018, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 13 de agosto de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Saúl Enrique Rodríguez Guerrero y Marycarmen Vargas Meléndez, ya identificados.
En fecha 13 de agosto de 2018, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Saúl Enrique Rodríguez Guerrero y Marycarmen Vargas Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes, quienes no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento.
En fecha 14 de agosto de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, para el día miércoles diez (10) de octubre de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Saúl Enrique Rodríguez Guerrero y Marycarmen Vargas Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas, establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignaron pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2018, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, entre los ciudadanos Saúl Enrique Rodríguez Guerrero y Marycarmen Vargas Meléndez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Saúl Enrique Rodríguez Guerrero, antes identificado, en contra de la ciudadana Marycarmen Vargas Meléndez y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2018. Años. 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250- 2.018 y se publicó siendo las 03246 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ
KP12-V-2018-000061
BMA.ma-
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