REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000013

Solicitantes: Elika Yamileth Marchan Torbello y Luis Enrique Medina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.341.997 y V-19.618.917, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elika Yamileth Marchan Torbello y Luis Enrique Medina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.341.997 y V-19.618.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Luis Enrique Medina Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales los cuales serán entregados por el padre a la madre, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la cantidad del cincuenta por ciento (50%), de lo establecido.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Luis Enrique Medina Rodríguez, ya identificado, podrá compartir con su hijo los fines de semana, cada quince días, llevándose al niño los días sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, el niño compartirá con el padre el día del padre, y con la madre el día de la madre tomando siempre en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260-2018 y se publicó siendo las 01.55 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO




KP12-H-2018-000013