REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001235
DEMANDANTE: DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.351.
DEMANDADA: INDIRA MELISSA MARTINEZ DE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.446.833.
BENEFICIARIOS:.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/07/2002, 02/12/2004 Y 14/01/2008
FECHA DE ENTRADA: 11/06/2018
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
En fecha 11 de junio de 2018 el ciudadano DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ, plenamente identificado en autos presente demanda de Divorcio 185-A, en contra de la ciudadana INDIRA MELISSA MARTINEZ DE ESTEVES; en fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la demandada; riela al folio 19 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 03 de septiembre de 2018, mediante diligencia la ciudadana LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 134.260, a instancia del ciudadano DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.351, solicito el Desistimiento del presente Procedimiento, y en consecuencia la parte actora solicito sean devueltos los documentos originales que corren insertos en autos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ, plenamente identificado, asistido por la abogado en ejercicio LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 134.260, desistieron del procedimiento en fecha 03 de septiembre de 2018, de la demanda de Divorcio 185-A.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 134.260, a instancia del ciudadano DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.351. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE ESTEVES SANCHEZ en contra de la ciudadana INDIRA MELISSA MARTINEZ DE ESTEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de octubre del Dos mil Dieciocho. Años 208° y 159°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 996-2.018, siendo la 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2018-001235
Homologacion de Desistimiento
AMPP/Nerieska Asuaje/*
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