REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-001079
SOLICITANTES: XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.842.536 y V-12.027.248, respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIA:.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/12/2005.
FECHA DE ENTRADA: 13/08/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES.

Por recibido el presente asunto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2018, contentivo del escrito que antecede de cambio de residencia internacional e instituciones familiares y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.842.536 y V-12.027.248, respectivamente; en beneficio de la niña; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: De la Custodia: ambos padre de común acuerdo solicitan que la madre XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA, anteriormente identificada, ejercerá la Custodia de la niña VALERIA JOSE.
SEGUNDO: Del Cambio de Residencia Internacional: la madre XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA, anteriormente identificada, residirá con la beneficiaria de autos en la calle Iriarte 46, Edificio Martinica, Apartamento 201, 38400 Puerto de la Cruz, Tenerife España.
TERCERO: El progenitor JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, anteriormente identificado, mantendrá comunicación diariamente con su hija, siempre y cuando no interfiera con su horario de sueño, y de estudios, tomando en consideración que el horario en Venezuela en comparación con el de España, por lo que la madre tomara todas las previsiones al caso para comunicarse, por lo que deberá notificar y facilitar al padre los números telefónicos donde se comunicara con su hija.
CUATO: El progenitor JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, anteriormente identificado, podrá mínimo una vez al año, al igual que le corresponderá un viaje anual a la beneficiaria para visitar y compartir con su padre, tomando en consideración el sistema escolar de España, lo que significaría que la adolescente tendrá el derecho de visitar a su padre en la República Bolivariana de Venezuela en los meses de Diciembre y Enero, siendo el tiempo establecido para estas visitas por espacio de un mes o más sin exceder el tiempo de sus vacaciones escolares. Tomando las previsiones del caso a los efectos de retornarla a España, una semana aproximadamente antes del inicio del periodo escolar. Los ciudadanos XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.842.536 y V-12.027.248, respectivamente, acuerdan el costo del pasaje internacional de la beneficiaria con sus respectivos impuestos será asumido en partes iguales por cada uno. Pudiendo la adolescente visitar a su padre en otra fecha si fuere el caso. Ahora bien, en el mes de diciembre los solicitantes establecen compartir para las festividades navideñas, en especial para el 24 de diciembre, se realizara de forma alterna cada año, y posteriormente la adolescente viajara a Venezuela conforme lo antes señalado.
QUINTO: la madre deberá notificar al progenitor el cambio de residencia dentro de España y en caso de pretender un cambio de Residencia Internacional deberá realizarlo de forma autónoma, asimismo cualquier cambio de numero de celular deberá notificarlo al padre, a los fines de mantener el contacto paterno-filial. La madre garantizara por cualquier medio electrónico la comunicación diaria del padre con su hija.
SEXTO: la madre deberá notificar al progenitor de todo el desempeño escolar y extracurricular de la beneficiaria, comprometiéndose a inscribirla en actividad extracurricular para su mejor desarrollo. Ahora bien, en caso de alguna deficiencia académica la madre se compromete a inscribir a la beneficiaria en tareas dirigidas u orientación profesional si fuera el caso.
SEPTIMO: la madre se compromete a informar al progenitor, cualquier cambio en el estado de salud de su hija, debiendo garantizar el derecho al nivel de vida adecuado y en consecuencia a la salud de la beneficiaria.
OCTAVO: el padre se compromete en aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre de la adolescente. Asimismo se compromete en comprar vestido y calzado cada año.
NOVENO: el padre faculta a la madre ciudadana XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA, anteriormente identificada, a realizar cualquier trámite administrativo referente a Pasaporte, Visa y Residencia en España, en beneficio de su hija. Además autoriza ante las autoridades civiles, administrativo, judicial, público o privado, migratorias y de extranjería el libre tránsito entre España y Venezuela, de la adolescente VALERIA JOSE ROJAS AGUILAR, en compañía de su madre ciudadana XIOCARLIS GREGORIA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.842.536. Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) de Octubre de 2018. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1065-2.018, siendo las 09:59 a.m.


LA SECRETARIA,


Homologación de Cambio de Residencia Internacional e Instituciones Familiares
KP02-H-2018-001079
AMPP/Nerieska Asuaje/*