REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-00001068
SOLICITANTES: EDUARDO ERNESTO DAVOGUSTTO TERAN y MARIA EUGENIA SANTELIZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10337625 y V-13266562 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/2010
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 21/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDUARDO ERNESTO DAVOGUSTTO TERAN y MARIA EUGENIA SANTELIZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10337625 y V-13266562 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira de lunes a jueves con su hijo, en un horario comprendido de 3:30pm a 6:00pm, para lo cual buscara y restituira a su hijo en el hogar materno. Para las pernoctas los padres acuerdan: Dos fines de semana al mes para cada uno, de forma alternada, desde el dia viernes el cual retirara a las 5pm hasta el dia domingo a las 5pm asumiendo el padre la responsabilidad de realizar con su hijo las actividades academicas asignadas el dia viernes para consignar el dia lunes, como padre de la participacion en el proceso educativo. En relacion a los dias festivos, semana santa, carnaval y demas festividades en el cronograma anual, seran distribuidos de forma alternada, anualmente por mutuo acuerdo. El dia dia del niño el padre compartira con su hijo en un horario de 2pm hasta 7pm buscando y restituyendo en el hogar materno. Para el dia del cumpleaños, los padres previa opinion del niño estableceran el contacto por mutuo acuerdo. Asi mismo para el periodo vacacional escolar, establecen el padre compartira 15dias del periodo vacacional con su hijo pudiendo estos ser modificados por jutuo acuerdo de forma progresiva, en beneficio del niño. En cuanto a las fechas decembrinas se oira la opinion del niño y por jutuo acuerdo compartira con el padre que este elija, para las fechas 24 y 31 de diciembre, asi mismo la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicos al padre el contacto, siempre respetando este los periodos de descanso y lectivos del niñ, para lo cual lo hara en horarios actos para dicho contacto el padre se compromete a garantizar la integridad fisica del niño, durante su resguardo para lo cual no lo expondra a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol ni ningun tipo de sustancia no permitidas, el padre y la madre se comprometen a realizar la entrega y restitucion del niño para el cumplimiento del regimen de convivencia familiar en condiciones de higiene optimas. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1036-2018 y se publicó siendo las 11:35 a.m
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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